MODIFICAN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y ABREN LA PUERTA A M S LITIGIOSIDAD

Es legal negarse a trabajar si la empresa no garantiza la higiene y seguridad

Sin pérdida ni achique de remuneración, el trabajador podrá rehusarse a prestar servicios ante mora del empleador en el cumplimiento de sus deberes de seguridad

Los analistas consideran que las nuevas reformas de la Ley de Contrato (LCT) aumentarán la litigiosidad laboral al admitir que el trabajador pueda rehusar continuar con la prestación de servicio sin perder remuneración, cuando considere que el empleador ha "configurado el incumplimiento de la obligación" en materia de seguridad e higiene.

El pasado jueves 15 se publicaron en el Boletín Oficial las leyes 27.320, 27.321, 27.322, 27.323 y 27.325, normas que fueron impulsadas en su momento por el diputado Héctor Recalde y que modifican la LCT. Es especialmente importante el cambio al artículo 75, sobre Deber de Seguridad del empleador, porque admite que siempre que "se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora del empleador", entre otros supuestos, "el trabajador tendrá derecho a rehusar la prestación de servicios".

Según explicó José Zabala, del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asoc., la posibilidad de no cumplir la parte de un contrate cuando la otra parte incumple la suya es un principio del derecho civil, que hasta ahora los jueces laborales sólo habían traspolado al derecho del trabajo en casos graves de falta de pago del salario.

Ahora los legisladores lo incluyen en la Ley de Contrato de Trabajo y en materia de seguridad e higiene, remarcó.

Según esta modificación del artículo 75, el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo, puntualizó un Boletín del estudio Marval, OFarrell & Marval.

Por su parte, el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca, añadieron los especialistas.

Por otra parte, se cambió el artículo 147 sobre la cuota de embargabilidad del salario, para establecer que la cuenta sueldo bancaria es inembargable. Para proceder a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores, el mismo se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones correspondientes. Una vez trabado el embargo, dentro de las 48 horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.

El artículo 54 tiene asombrados a los especialistas, porque no se entiende a qué fin se dictó. En relación a la forma y prueba del contrato de trabajo, dice que los jueces merituarán, en función de las particulares circunstancias de cada caso, los registros, planillas u otros elementos de contralor exigidos por las leyes y sus normas reglamentarias, por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Hasta ahora se probaba con el libro Sueldos o por lo que declarara el trabajador sin prueba en contrario.

El artículo 71 sobre los sistemas de control personal cambió en lo que hace al "Conocimiento". A partir de la reforma, los controles personales y de la actividad de los trabajadores en el establecimiento, deberán ser conocidos por ellos. Anteriormente se establecía que los sistemas de control debían ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación, pero esta exigencia quedó sin efecto.

Sobre el artículo 255, "Reingreso del trabajador", se consagró lo que ocurría en la práctica de no ajuste por inflación, al decir que en una segunda desvinculación por despido, incapacidad, etc., se descontará lo pagado en la primera indemnización en forma nominal.

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