Empresas en riesgo de juicios de ejecutivos por autos y celulares pueden entrar al plan de pago

Una contingencia judicial muy gravosa que enfrentan las empresas se debe a beneficios, como auto y celular para uso particular y sin restricciones, que han estado otorgando a sus ejecutivos sin aportar cargas laborales, y que los jueces consideran en muchos casos salario en negro. Una solución es aprovechar el plan de pagos a 10 años que estará abierto hasta el próximo 31 de mayo para deudas impositivas, aduaneras y previsionales.

De acuerdo a la jurisprudencia mayoritaria más reciente, por las prestaciones o beneficios otorgados por los empleadores que no están contemplados expresamente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) como "no remunerativos", se deben realizar aporte y contribuciones a la seguridad social, explicó Osvaldo Jofré del estudio Cordova Francos Gorbea DAiello Jofré Abogados, y enumeró los siguientes:

- Vehículo de la compañía, otorgado para uso particular y profesional indistinto.
- Teléfono celular sin restricciones.
- Cuotas de clubes o gimnasios fuera del establecimiento empleador.
- En algunas circunstancias, el estacionamiento.

Algunos de los que sí son "remunerativos" y no tributan cargas sociales, según la LCT, son comedor de la empresa, reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia, ropa de trabajo, gastos de guardería y/o sala maternal, útiles escolares y guardapolvos para los hijos; cursos o seminarios de capacitación o especialización, y sepelio de familiares a cargo.

La jurisprudencia consideró que la obra social a cargo de los empleadores está comprendida en el concepto de "reintegro de gastos de medicamentos y gastos médicos", dijo Jofré.

La LCT también enumera ciertas prestaciones como "no remunerativas". Entre otras:

- Los retiros de socios gerentes de SRL, a cuenta de las utilidades del ejercicio contabilizada en el balance.
- Los reintegros de gastos sin comprobantes del automóvil de la empresa o del empleado, calculado en base a kilómetro recorrido.
- Los viáticos de viajantes de comercio o reintegro de automóvil con comprobantes.

Respecto de la regularización de los beneficios sobre los que no se pagaron cargas sociales, José Zabala, de Adrogué, Marques, Zabala & Asoc., comentó que se venía logrando con acuerdos económicos muy sustanciales que hay que homologar en el Ministerio de Trabajo.

En cambio, agregó Zabala, con el plan de pago de 120 cuotas se puede resolver el problema de manera más conveniente, y no se necesita la autorización del ejecutivo, puntualizó.

Una vez cumplida la inclusión de los beneficios en el recibo de sueldos, las contribuciones correrán por cuenta de la empresa, pero los aportes estarán a cargo del ejecutivo, ya que este no tiene derecho legal a un grossing up (acrecentamiento del salario) equivalente al monto de los mismos, precisó Zabala.

Esta regularización de los beneficios es importante hacerla también con los ejecutivos expatriados, que algunas veces vuelven a sus países dejando a un abogado con un poder, a esperar el plus económico de su paso por Argentina de un juicio laboral.

La declaración de que hubo pagos en negro da lugar a que la Justicia regule a la compañía los siguientes desembolsos:

- Indemnizaciones comunes: antigüedad, preaviso e integración.
- Indemnizaciones especiales que surgen de diversa legislación laboral que se fue acumulando con el tiempo: duplicación de las indemnizaciones comunes, más 25% de los todos los salarios de la vida laboral en la empresa que no fueron registrados, más sanción por falta de certificados de cargas sociales (3 sueldos), más 50% de recargo por mora, más otro 50% de recargo en las indemnizaciones comunes.

Además, desde el 1º de abril pasado, los juzgados laborales deben informar las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas demandadas.

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