Eliminan las facturas impresas para los inscriptos en IVA, pero los monotributistas podrán seguir usándolas

El nuevo régimen también alcanza a ciertos profesionales y empresas aunque estén exentos. Para el resto, la factura electrónica sigue siendo opcional.

Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán utilizar factura electrónica a partir del 1 de julio próximo.

La medida, según confirmó Cronista.com en AFIP, no incluye a los monotrobutistas, cuyo régimen no sufre nuevas modificaciones (la última, con respecto a los requisitos para la emisión de facturas, fue en noviembre del año pasado). También quedan momentáneamente exceptuados los contribuyentes que cuenten con controladores fiscales.

“La AFIP da un paso más en su política de potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas, permitiendo al contribuyente no sólo la reducción de costos de impresión, distribución y almacenamiento de comprobantes, la sistematización en la emisión y recepción de documentos electrónicos, sino también beneficiarse con la eximición de cumplir con determinados regímenes de información”, afirmó hoy el titular de la AFIP, Ricardo Echagaray, al presentar las novedades.

Es que, junto con la eliminación de las facturas impresas para la mayor parte de los contribuyentes, la AFIP elimina los regímenes de información de IVA. “El nuevo régimen de facturación que le permite a la AFIP obtener los datos, en tiempo real. Por eso no serán necesarios de Regímenes de Información”, destacó Echegaray

La normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial, exige que se sumen a esta normativa desde el mismo 1 de julio un grupo de particulares y empresas, más allá de su condición ante el gravamen, como las prestadoras de servicios de medicina prepaga; establecimientos de educación pública de gestión privada; locadores de inmuebles rurales, el alquiler de inmuebles con fines turísticos, las galerías así como los intermediarios y comercializadores de arte.

Desde el 1 de enero de 2016, además, deberán dejar de emitir facturas en papel, más allá de su condición de IVA, los productores de seguros; las expensas de countries y edificios; las prestaciones de modelaje; la liquidación primaria, leche, tabaco y pescado; los martilleros; todo el sector de combustibles y el transporte de caudales.

Además, la resolución establece que quienes estén en situación de exentos en el IVA podrán optar por emitir comprobantes electrónicos, y podrán ejercer la opción desde el 1 de abril próximo.

No obstante, las personas y empresas que por las particularidades propias de su actividad adviertan eventuales dificultades para cumplir con el régimen, podrán informar a la AFIP sobre su situación en el plazo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo próximos.

Resolucion General 3749 AFIP IVA Facturas Electronicas by Cronista.com

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