EL HORARIO DE ATENCIÓN PARA ARREGLOS DEBE SER DE LUNES A S BADO DE 7 A 20

El consumidor recibirá un bien sustituto si el suyo está en garantía

Una ley de la Ciudad de Buenos Aires avanza en los derechos del consumidor en materia de reparaciones por encima de la ley nacional, con más deberes a proveedores

En la Ciudad de Buenos Aires, se establecieron nuevas reglas para los servicios técnicos, entre otras, que el responsable de la garantía legal o convencional debe entregar un bien sustituto de similares características por el plazo que demore la reparación.

La Ley 5672 de la Ciudad regula los servicios técnicos que operen en el marco de la garantía legal o convencional.

Esta norma estableció que las reparaciones deben ser realizadas en un plazo máximo de 30 días, aunque ese plazo podrá ser extendido si el prestador del servicio técnico así lo informa en el presupuesto de reparación.

También determina que deben adecuarse los horarios de atención al cliente de lunes a sábado de 7 a 20.

Las reparaciones gozarán en la Ciudad de Buenos Aires de una garantía de 90 días contados desde la fecha de entrega del bien reparado.

Matías Ferrari, de Cerolini & Ferrari Abogados, opinó que "la nueva ley de la Ciudad de Buenos Aires avanza sobre materias que son propias del Poder Legislativo nacional. Desde esa óptica, es muy discutible si la norma es constitucional. Más allá de ello, la previsión sobre horarios de atención y obligación de entrega de un bien sustituto ha sido recibida como excesiva por las empresas".

A nivel de la ley nacional de Defensa del Consumidor, se introdujo un segundo párrafo del artículo 4 en el cual se establece que la información debe ser proporcionada en soporte físico. Este requisito puede ser suplantado en caso de que el consumidor opte por otro medio de comunicación en forma expresa.

Para Ferrari, la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor que obliga a las empresas a informar vía soporte físico va en contra de lo previsto en el flamante Código Civil y Comercial. Este permite el soporte digital en contratos de consumo. Además, es contradictoria con la tendencia a nivel mundial de gradualmente dejar de usar papel en los negocios con consumidores. "En la práctica, para el consumidor medio, un documento en pdf o un correo electrónico es más barato, rastreable, útil y archivable que un documento en papel", enfatizó el especialista.

Además, se incorporó el artículo 10 quarter a la Ley de Defensa del Consumidor, el cual estableció la prohibición de cobro de suma alguna por cualquier concepto en caso de que el consumidor solicite la baja de un servicio, aun cuando dicho servicio sea público y domiciliario.

Esta norma es aplicable a distintos servicios como TV por cable, gimnasios, Internet, además de los servicios públicos como gas, luz y agua. La posibilidad de que el usuario de un servicio pueda rescindirlo sin costo es un derecho reconocido por los tribunales y lógico en la contratación sin plazo determinado, indicó Ferrari.

En línea con la regulación de la etapa pre contractual en los contratos de consumo prevista en el Código Civil y Comercial, se modificó lo relativo a la publicidad de contratos de adhesión y consumo. La reforma legal apunta a que el consumidor pueda informarse y entender el negocio que se le propone de manera previa a la contratación. En dicho marco, se incorporaron las siguientes obligaciones en cabeza del proveedor:

- Publicar en una página de Internet aquellos modelos de contratos utilizados para la comercialización de bienes o servicios.

- En caso de ser solicitado por el consumidor, se debe entregar una copia del contrato de adhesión utilizado por el proveedor.

- Se debe exhibir un cartel que advierta al consumidor sobre su facultad de solicitar el contrato.

En otro orden, hubo varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia durante 2016 dando facultades concurrentes con la Comisión Nacional de Comunicaciones a los organismos de defensa del consumidor provinciales. También a la Justicia provincial (y no a la federal) es competente para entender en la apelación de una multa impuesta por un juez municipal de faltas.

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