1) ¿Se van a pesificar las deudas y los contratos en dólares?
De acuerdo con el artículo 765 del anteproyecto enviado por el oficialismo al Congreso, si en el contrato se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en Argentina, es decir, cualquiera que no sea pesos, el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial. Este artículo es bien claro, pese a la desmentida del ministro Julio Alak, quien manifestó que la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial será para los casos en los que no esté especificado en el contrato cómo debe saldarse la deuda.
2) ¿Qué ocurre con los depósitos en dólares?
El artículo 1390 del proyecto establece claramente que en los casos de depósitos de dinero, los bancos deben restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. Por lo tanto, al que depositó dólares el banco debe devolverle dólares.
3) ¿En qué moneda se pagarán los bonos en dólares?
La presidenta Cristina Fernández ratificó en un acto que se saldarán en dólares. Es el caso del Boden 2012, por ejemplo, que en agosto pagará la última cuota de capital e intereses. Vamos a pagar en dólares el Boden 2012, enfatizó la Presidenta.
4) ¿Cómo se resolverán los casos de contratos que al momento de sancionarse la ley estén vigentes, como puede ser un contrato de alquiler?
El artículo 7 del proyecto establece que las leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor. De ello se interpreta que si un contrato está vigente, debería regirse por el viejo código civil y comercial, pero podría entrar en discusión si tener la posibilidad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial es más favorable al consumidor. Y en ese caso, el nuevo código podría regir para los contratos vigentes.
5) ¿Qué puede hacer el deudor si el acreedor se niega a cobrar en pesos?
Puede acudir a la Justicia y realizar un depósito en consignación en pesos al tipo de cambio oficial por el monto de la deuda.
6) ¿Qué puede hacer el acreedor?
También el acreedor podrá apelar a la Justicia para defender el contrato en dólares. El tema podría derivar en una sentencia de la Corte Suprema.
7) ¿Hay otra alternativa?
Sí, que las partes lleguen a un acuerdo para evitar el conflicto judicial y convengan el pago a un tipo de cambio intermedio entre el oficial y el paralelo, lo que comenzó a llamarse en la jerga dólar celeste.
8) ¿Cuándo podría tratarse el proyecto en el Congreso?
El tratamiento parlamentario del proyecto tendrá su demora. Primero debe conformarse la Comisión Bicameral que iniciará su discusión, y aún ni siquiera fue convocada.
9) ¿Tiene posibilidades de ser aprobado en el Congreso?
Aún es prematuro para decirlo. El Gobierno tiene mayoría en la Cámara de Diputados, pero su posición no es tan dominante en el Senado. Ni bien fue enviada la iniciativa, comenzó una catarata de críticas y cuestionamientos por parte de la oposición.
10) ¿Puede sufrir modificaciones el proyecto?
Es una posibilidad. Antes de ser debatido en el recinto del Congreso será estudiado por la Comisión Bicameral que podría proponer modificaciones.
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13-06-2012 15:38:30Usuario Invitado
13-06-2012 15:35:12Usuario Invitado
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