Decreto 1513/2012

Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías. Bs. As., 28/8/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0215142/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero como insumo, junto con el mineral de hierro, para la elaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido la industria metalúrgica tiene en los desechos de metales no ferrosos una fuente esencial de su aprovisionamiento.

Que la recuperación de metales constituye una meta deseable desde el punto de vista ambiental y que el comercio internacional de los mismos se ha incrementado significativamente en los últimos años.

Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prohibir las exportaciones de determinadas mercaderías por razones económicas, tales como aquellas tendientes a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos y mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que asimismo, por el Artículo 13, inciso b) de la Ley Nº 19.640 se dispone que las exportaciones del Area Aduanera Especial de mercadería a su exterior, incluido en éste las áreas francas nacionales y el resto del Territorio Nacional, gozarán de excepción de toda restricción fundada en motivos de carácter económico, salvo que expresamente se indicara su aplicabilidad al caso.

Que en consecuencia, resulta por ello necesario hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrosos desde el Area Aduanera Especial o Area Franca establecida en la Ley Nº 19.640 con excepción de las dirigidas a áreas francas nacionales o al resto del Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión establecida, y proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Suspéndese por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan:


N.C.M.
7204.10.00 7204.49.00
7204.21.00 7204.50.00
7204.29.00 7404.00.00
7204.30.00 7602.00.00 (1)
7204.41.00

Referencia:

(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Art. 2º — A los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1º del presente decreto a las exportaciones de dichas mercaderías desde el Area Aduanera Especial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.

Art. 3º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

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