¿Debe actualizarse el Monotributo? Ventajas y desventajas de los cambios

Desde que se creó en 1998, los tributaritas siguen planteándose preguntas acerca de su utilidad y beneficios para el Estado. 

El régimen simplificado para pequeños contribuyentes, comúnmente conocido como Monotributo, fue creado en 1998, a través de la ley 24.977. En momentos en que se discutió su creación, se plantearon los mismos temas de debate que aún hoy persisten. Considerando los principales, se destacan los siguientes interrogantes: 1- si se trata de un sistema que puede incentivar el “enanismo fiscal o la evasión, 2- si debe incluir a los impuestos al valor agregado y ganancias o si también puede incluir otros impuestos, 3- si resulta adecuado establecer un régimen simplificado y de menor carga tributaria para empresas según su tamaño y qué relación debe establecerse entre sus parámetros y el del régimen general.

En vistas del debate que se plantea en la actualidad sobre diversos impuestos en Argentina y de la “reforma tributaria en curso, se considera relevante, especialmente en el marco de la coyuntura económica actual.

Regímenes simplificados

Existen dos ámbitos en los que se plantea un debate en torno a las ventajas y desventajas de los regímenes simplificados, el tributario y el de la política de desarrollo productivo y territorial.

En el ámbito tributario, en ocasiones se plantea que estos sistemas implican una menor recaudación, explicado por una tendencia de las firmas a permanecer en escalas bajas para pagar menos impuestos, y que esto podría terminar generando competencia desleal respecto de las firmas que se encuentran en el régimen general más oneroso en términos de carga tributaria.

En el ámbito del análisis de las políticas de desarrollo productivo y territorial, los regímenes simplificados son valorados por la disminución de carga tributaria implicada, es decir porque favorecen el desarrollo de nuevos emprendimientos, y también por la simplificación administrativa, que permite reducir el costo de cumplimiento tributario.

La complejidad de los regímenes tributarios implica una carga burocrática cuyo peso relativo es mayor para las firmas de menor envergadura, debido a que no pueden diluir los costos de asesoramiento, de gestión y tramitaciones en un gran nivel de ventas, limitando las capacidades de supervivencia de emprendimientos pequeños por un motivo regulatorio.

Pueden sintetizarse las siguientes ventajas y desventajas de los regímenes simplificados:

Ventajas

-Disminuye el costo administrativo de cumplimiento para los contribuyentes, con un efecto más significativo cuanto más pequeño es el emprendimiento. La ausencia de estos emprendimientos pueden favorecer una mayor informalidad.

-Mejoran el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.

-Otorga certeza jurídica al cumplimiento tributario, debido a la menor complejidad de interpretación y de liquidación del impuesto.

-Facilita el control de la administración tributaria

Desventajas

-Bajo nivel de recaudación, debido a:

  • Cuotas impositivas bajas, especialmente cuando apunta a emprendimientos de subsistencia.
  • Subcategorización de los contribuyentes (puede aminorarse con el uso de nuevas tecnologías, facturación electrónica, entre otros.).
  • Falta de actualización de parámetros en presencia de inflación.
  • Orientación hacia microempresas.

-Bajo o nulo nivel de control, debido a:

  • Razones operativas, baja relación beneficio-costo, aunque hoy se considera factible de ser aminorado a través del uso tecnologías de la información.
  • Razones políticas, generalmente es aprovechado por grandes cantidades de contribuyentes de pequeña escala, que por lo tanto no constituyen un grupo de altos ingresos.

Por estos motivos, resulta que no sólo Argentina cuenta con regímenes de estas características, sino también gran parte de los países latinoamericanos, y también en muchos países desarrollados. En el caso de estos últimos, los tratamientos diferenciados frecuentemente se concentran en: depreciación acelerada de bienes de capital, créditos fiscales especiales por inversiones, por contratación de personal, por realización de actividades de investigación y desarrollo aplicables como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias (específicos para PyMEs), reducciones temporales de la carga tributaria al inicio de la actividad, reducción de requisitos de presentación, y también en algunos países la sustitución de impuestos por un tributo unificado1 , que es la figura adoptada mayoritariamente en Latinoamérica. El alcance y las características de cada régimen simplificado es aquello en lo que no puede decirse que exista consenso.

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