¿Cuál debería ser el mínimo no imponible de Ganancias y Bienes Personales?

La falta de ajuste en los mínimos no imponibles de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales hace que cada vez más personas sean alcanzadas por los gravámenes y no justamente porque su renta se viera beneficiada y por lo tanto cuenten con más dinero para tener una vivienda o auto de mejor valor.

El debate sobre una modificación a los pisos de tales impuestos gana popularidad en los últimos meses porque se acercan los vencimientos para liquidarlos y los mecanismos de actualización automática en base a los índices de precios mayoristas se encuentran suspendidos desde el año 2000 por la Ley de convertibilidad y luego por la de Emergencia Económica. 

Según un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), “son muchos los parámetros que se encuentran actualmente desactualizados", pero los que más influyen sobre la población son:

a) La falta de actualización de mínimos y deducciones del impuesto a las Ganancias.
b) El congelamiento desde el año 2000 de los topes de los tramos de la escala progresiva del impuesto a las Ganancias.
c) La falta de ajuste desde el año 2007 del mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales.

Los economistas Nadín Argañaraz y Andrés Mir señalan que para determinar los ajustes “debería utilizarse un índice que refleje la evolución nominal que los precios han experimentado desde el año 2001 hasta diciembre del año 2013”. Por ello, tomaron el IPC del INDEC desde diciembre de 2001 a diciembre de 2005 y el IPC de la Provincia de San Luis, uno de los que se mantuvo constante en el tiempo, desde allí hasta diciembre de 2013. Así, calculan “un ajuste por inflación de aproximadamente el 690%, porcentaje similar al que registró la variación de la cotización del dólar en el mismo período”.

Esta es la tabla que representa la falta de ajuste en los tramos de la escala progresiva de cálculo del impuesto, que no se actualiza desde el año 2000.

impuesto-Ganancias-tabla-actual

 

Por ejemplo, un trabajador que en el año 2001 obtenía ingresos netos anuales de $ 10.000 pagaba $900 de impuesto, lo que significa un 9% sobre ese excedente. Si ese mismo trabajador hubiera obtenido un ajuste nominal de sus ingresos que le permitieran compensar la inflación, estaría obteniendo actualmente un ingreso imponible que superaría en $79.000 a los mínimos y deducciones (ese valor en términos reales sería igual a los $ 10.000 originales) lo que implicaría un impuesto de $16.230, es decir el 20,5% del ingreso imponible. En consecuencia ese trabajador que está percibiendo un ingreso real similar, está tributando una tasa efectiva sobre su ingreso gravado (es decir el que supera a los mínimos y deducciones) que es más del doble de la que tributaba en 2001.

En el año 2001 para comenzar a tributar la tasa más alta del impuesto (35%), un trabajador casado con dos hijos debía obtener ingresos que superaran en 5,5 veces los mínimos y deducciones. En la actualidad, se comienza a tributar esa alícuota con ingresos que sean apenas una vez superior a los mínimos y deducciones, según los cálculos del informe.

La falta de ajuste de los tramos de escala es profundamente regresiva en el sentido que afecta mucho más a los sectores medios de ingresos que a los sectores altos, que ya inicialmente tenían una alta proporción de sus ingresos alcanzados por los tramos superiores de la escala.

La nueva tabla debería estar en los siguientes valores:

impuesto-Ganancias-tabla-2014-ajustada

Según el estudio, el tercer parámetro que se encuentra notablemente atrasado y afecta de manera significativa a un elevado porcentaje de la ciudadanía, es el mínimo no imponible del impuesto sobre los Bienes Personales que se ubica actualmente en los $ 305.000 y, en consecuencia, implica que prácticamente la totalidad de las familias que sean propietarias de un inmueble relativamente pequeño y un automóvil de menos de cinco años de antigüedad (y no posean un crédito hipotecario equivalente a un porcentaje importante de la propiedad) hayan pasado, un muchos casos sin siquiera saberlo, a estar obligados a tributar este impuesto. El valor de este parámetro debería ubicarse en la actualidad en torno a los $ 810.000, lo que permitiría que, conforme al espíritu original del tributo, este afecte a quienes poseen un nivel de riqueza medianamente significativo.

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