PARA LOS SISTEMAS ORGANIZADOS DE PAGO A PROVEEDORES

Corte avaló pago de Impuesto al Cheque de quien deposita efectivo en la cuenta de otro

La AFIP definió por reglamento "sistemas organizados de pago" en efectivo a través de cuentas del proveedor y los gravó con el Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios

Dos fallos de la Corte Suprema de Justicia en su último acuerdo del año pasado revalidaron la definición y la pretensión de cobro al "sistema organizado de pago" que hizo la AFIP, por vía reglamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, conocido popularmente como Impuesto al Cheque, para gravar con ese tributo a los depósitos directos de efectivo en las cuentas de los proveedores, a pesar de que el pagador no uso sus propias cuentas bancarias.

Esto afecta a empresas como estaciones de servicios y supermercados, que cobran mucho efectivo, y a las que la bancarización les resulta muy costosa, y provocó la judialización del tema durante años, que ahora termina a favor de la AFIP.

Según explicó un informe de KPMG, en diciembre pasado la Corte emitió dos fallos a través de los cuales definió como sistema organizado de pagos a los depósitos que un contribuyente efectúe en la cuenta corriente de su proveedor, declarando en su decisorio la constitucionalidad de la definición específica del hecho imponible por vía reglamentaria.

Como consecuencia de esta interpretación, estos depósitos se encuentran gravados en el impuesto en cabeza del cliente a pesar de no haber utilizado sus cuentas bancarias a los fines de pago, añadió KPMG.

La Ley que creó el Impuesto al Cheque estableció que el gravamen, hasta un máximo de seis por mil, se aplica sobre:

- Los créditos y débitos efectuados en cuentas, cualquiera sea su naturaleza, abiertas en las entidades regidas por la ley de entidades financieras.

- Las operatorias que efectúen las entidades mencionadas en el inciso anterior en las que sus ordenantes o beneficiarios no utilicen las cuentas indicadas en el mismo, cualquiera sea la denominación que se otorgue a la operación, los mecanismos empleados para llevarla a cabo, incluso a través de movimiento de efectivo, y su instrumentación jurídica.

- Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aun en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la ley de entidades financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito.

Complementando las disposiciones de la ley, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 380/2001 y la AFIP con la Resolución General 1135/2001 establecieron el alcance del hecho imponible en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos, definiendo como comprendido en el mismo a los casos en que se concretasen los pagos inherentes a las operaciones comerciales mediante "sistemas organizados de pago" que de algún modo reemplazaren el uso de cuentas corrientes bancarias.

El pronunciamiento de la Corte resulta importante en relación al alcance de este hecho imponible que durante años fue motivo de controversia entre el fisco y los contribuyentes, concluyó KPMG.

A tal punto llegó la disputa que primero hubo consultas vinculantes y dictámenes de la AFIP que no lograban dar con la definición de sistema organizado de pago, luego determinaciones y multas a contribuyentes por utilizar ese tipo de sistemas y no pagar Impuesto, seguidas por sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación en contra del fisco y a favor del contribuyente, siempre sin lograr una definición. Hasta que la Cámara de Apelaciones utilizó directamente el diccionario.

Por otra parte, la ley 27.432, publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de Impuesto sobre los Créditos y Débitos, disponiendo en su artículo 7º, que el Poder Ejecutivo podrá disponer que un porcentaje del impuesto que no resulte computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, (actualmente solo se permite computar el 34% del impuesto que recae sobre los créditos bancarios) se reduzca progresivamente en hasta un 20% por año, a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto al cheque como pago a cuenta de Ganancias.

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