EL ARGUMENTO ES QUE LOS CERTIFICADOS NO ERAN PARA SOLUCIONAR INSPECCIONES

Alertan que la compra de Cedines para blanqueo no extinguió causas penales

Especialistas dicen que AFIP instaba a entrar al blanqueo para cerrar una inspección, pero que después no cumplió con un inciso del artículo de la ley que extinguía la acción penal

Muchos contribuyentes que ingresaron al blanqueo de los Cedines para regularizar una situación impositiva complicada, luego de que la AFIP les había iniciado una fiscalización, encuentran ahora que la causa penal inicial no se extinguió como ellos creyeron que ocurriría, sino que los fiscales y el propio organismo recaudador la siguen como si no se hubieran acogido a la exteriorización de moneda extranjera de 2013 y aunque los montos en juego sean inferiores a los pisos de la Ley Penal Tributaria.

Además, en otros casos la AFIP aceptó el blanqueo para el Impuesto a las Ganancias, pero luego presentó una acción penal porque le explica al juez que para IVA y salidas no documentadas la exteriorización no alcanza, relató Enrique Condorelli, del estudio del mismo nombre.

"Está en discusión si era susceptible solucionar un ajuste de la AFIP a través del blanqueo de la Ley 28.860 de 2013", dijo Néstor De Lisio, de RSM Argentina, y reconoció que "hay casos" en los que sigue la acción penal a pesar del acogimiento a la exteriorización.

"En principio los Cedines eran fondos destinados a la compra de inmuebles", añadió De Lisio, y dijo que "algunos colegas han entendió que el blanqueo de la Ley 28.860 cubre ajustes de la AFIP, pero esto no está nada claro. En el estudio no lo recomendamos a los clientes", concluyó.

Pero lo cierto es que Mario Volman, de Kaplan, Volman & Asoc relata que "fue la propia AFIP quien invitó reiteradamente a los contribuyentes a suscribir Cedines o Baades con los beneficios de la ley 26.860" luego de procesos de ajuste iniciados por fiscalizaciones electrónicas y antes de la determinación de oficio.

"Existen en la actualidad muchos procesos penales en curso que no han sido agotados pese a que los contribuyentes regularizaron su situación al amparo de la ley 26.860. Ello aun cuando en los procesos determinativos de oficio practicados por la AFIP no existe pretensión fiscal (la exigencia es cero) o que la misma no supera la condición objetiva de punibilidad" (es inferior a $ 400.000 para quedar comprendido en la Ley Penal Tributaria).

Los contribuyentes que regularizaron su situación impositiva por activos ocultos al amparo del blanqueo de 2013 han solicitado la extinción de la acción penal pero los fiscales así como la propia AFIP, entienden que no les es aplicable, a pesar de que el propio fisco los invitó a ingresar a la exteriorización con los beneficios de la ley 26.860, enfatizó Volman.

El Poder Judicial y en la AFIP sustentan su parecer en que la ley 26.860 "no previó un régimen de regularización de impuestos adeudados sino que estableció únicamente un sistema de exteriorización de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior".

Diferencian la ley 26.860 del blanqueo anterior que disponía en su Título I una moratoria "cuyo acogimiento produciría la suspensión de las acciones penales en curso" y "asimismo que la cancelación total de la deuda produciría la extinción de la acción penal".

Culminan su análisis sosteniendo que la Ley 26.860 exime de consecuencias a partir de la exteriorización "hacia adelante", pero que no extingue acciones penales por impuestos evadidos que dieron lugar al arrepentimiento y regularización por blanqueo.

Para Volman, los fiscales y la AFIP "hacen caso omiso del artículo 9 inciso b) de la Ley 26.860 que dispone con claridad que los sujetos que regularicen gozarán de los siguientes beneficios:

- Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria.
También Condorelli dijo que "el artículo 9 inciso b) es clarísimo y los jueces deberían aplicarlo y extinguir la acción, pero los casos están para resolver".

"Esta norma es una ley de amnistía basada en el artículo 75 inciso 20 de la Constitución nacional por la cual se perdona a aquellos que han cometido delitos, por lo que no sólo queda borrada la pena, como sucede con el indulto, sino que también se borran las consecuencias de la acción criminal cometida", opinó Volman, al alertar sobre cómo enfrentar el nuevo blanqueo que se anuncia.

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