MEDIANTE EL DÓLAR MEV, UN CONTADO CON LIQUIDACIÓN DE CABOTAJE

A la espera del reglamento del blanqueo, recomiendan hacer diferencia con Cedin

La ley de blanqueo se promulgaría hoy y la reglamentación de AFIP se daría a conocer esta semana. En tanto, el mercado espera las ventajas del Cedin, para el mercado inmobiliario

Mientras se espera para hoy que se promulgue la ley del blanqueo y que en la semana se publique la reglamentación, en el mercado crece el interés por saber cómo funcionará su parte más atractiva: el Cedin para el desarrollo inmobiliario.
Una de las preguntas es qué puede hacer un desarrollador inmobiliario que recibió Cedin, fue al banco y se lo canjearon por dólares. ¿Cómo hace para conseguir $ 8 (cotización paralela y no los $ 5,20 del cambio oficial?. En un seminario organizado por GNP Consultores, Guillermo Pérez explicó que existe un sistema similar al contado con liquidación, pero de cabotaje. En la jerga de los corredores de cambio lo que se consigue se llama dólar MEV (por Mercado Electrónico de Valores). Con esas divisas se compran los bonos que se elijan y se hace una diferencia en pesos.
Pérez aclaró que esa diferencia en pesos es legal y por lo tanto por la misma se debe pagar Impuesto a las Ganancias.
Y el Cedin va a tener vida. O el Cedin se cambia por los dólares y se hace esa operación, o va a empezar a circular, si hay confianza en que finalmente gracias al encaje de las divisas al final de la cadena van a estar los dólares, enfatizó Pérez.
Pero hay que tener en cuenta que para que el Cedin se convierta en dólar billete la última operación tiene que ser inmobiliaria para poder recuperar las divisas contra una escritura.
Otro aspecto que analizó el especialista es qué conviene más, si blanquear por transferencia desde un banco del exterior o trayendo el dinero al país y haciéndolo mediante un depósito en un banco local.
Para depositar por transferencia desde el exterior, el primer requisito es que los dólares no pueden estar depositados en cualquier lugar, sino en un país en serio, dijo Pérez, ya que debe tratarse de una entidad financiera supervisada por un banco central.
Como lo que se puede blanquear es el stock es al 30 de abril y el blanqueo se conoció el 10 de marzo, sólo alguien muy bien informado pudo cambiar de banco sus dólares desde un paraíso fiscal.
Si bien parece una formalidad, el que blanquee tiene que solicitar un certificado del banco emisor dando datos, nombre de la cuenta y cuando fue hecho el depósito. Esto se choca con las cláusulas que dicen que no hay que decir el origen de los fondos ni cuándo los obtuvo. Estoy dando pista de cuándo lo constituí, remarcó Pérez.
También puntualizó que si alguien tiene una cuenta de u$s 5 millones y quiere blanquear u$s 2 millones no puede dejar el resto en la cuenta a la vista de la AFIP. Traigan los u$s 2 millones al país y blanqueen como divisas en el país o traigan el 100%, aconsejó.
En cuanto a la reglamentación, Pérez dijo que es probable que lleve buena parte de junio y, como la ley dice que el blanqueo se podrá realizar durante los tres meses posteriores al de la reglamentación, esto será seguramente julio, agosto y septiembre. Aunque recordó que con un lenguaje franciscano la norma dice que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo de la exteriorización.
Algo que debería aclarar la reglamentación y que no está claro, es si eso es un tapón fiscal para todos los años no prescritos. Mi opinión es que debería ser así, dijo Pérez.
Con respecto al juego del blanqueo con el lavado de dinero, Pérez dijo que, debido a las fortísimas multas y a que ahora se deben pagar antes de poder apelar a la Justicia, seguramente habrá muchos Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) preventivos de los bancos sobre quienes blanqueen. De todos modos, aclaró, que no dispararán investigaciones inmediatas sino que quedarían en guardia activa en la UIF, que encabeza José Sbatella. Esto quiere decir, en espera de que se sumen más reportes sobre los mismos sujetos que disparen una investigación.

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