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Repro II: cuáles son los nuevos requisitos para la asistencia en los salarios de agosto

Los nuevos parámetros quedaron formalizados mediante la Resolución 540/2021, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Los detalles.

El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de preselección y selección del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en agosto pasado.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.

En lo que respecta a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de 2020, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales.

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Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.

Sobre el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo determina que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.

Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).

A su vez, el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado.

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En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9000 a los no críticos afectados.

En síntesis, para acceder al beneficio los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo con el sector de actividad al que pertenezcan: 

  • Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio los siguientes tres indicadores: variación de la facturación, variación del IVA compras, variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.  
  • Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores: variación de la facturación y variación de la relación entre el costo laboral y la facturación. 
  • Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto. 
  • Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente los salarios de agosto de 2021, el Comité propuso que el trabajador no empleador debe cumplir con el indicador de variación de la facturación.
  • El trabajador empleador, por su parte, cumplirá también con el indicador de variación de la facturación y también con los criterios de selección del Programa.

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