Nuevo piso

Ganancias: cuánto ahorran los solteros, los casados con hijos y qué pasa con las escalas

Tras el decreto que dispuso el aumento del mínimo no imponible de Ganancias, de $ 150.000 a $ 175.000, cómo se instrumentará el cambio y cómo repercute en el bolsillo.

Luego de que el Gobierno formalizara el aumento de $ 150.000 a $ 175.000 mensuales del monto mínimo no imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias, la firma KPMG especificó de cuánto sería el ahorro tras los cambios en el tributo. 

La suba del piso del gravamen quedó reglamentada a través del Decreto 620/2021, publicado este jueves en el Boletín Oficial. Por su parte, la AFIP debe oficializar la aplicación del beneficio, el cual rige para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

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El cambio en el impuesto, que deben pagar los asalariados, implica que quienes perciban un sueldo de hasta $ 175.000 mensuales ya no pagarán dicho tributo

solteros vs. casados

De acuerdo con KPMG Argentina, en el caso de un trabajador soltero sin hijos este incremento se traduce en un ahorro de aproximadamente $ 16.000 por mes, mientras que en el caso de un empleado casado con dos hijos sería de $ 8500. 

El director Andrés Tellado Cañas y la socia Analía Saitta, quienes están a cargo de la Práctica de Seguridad Social, Tributación de Nómina y Derecho Laboral,  indicaron en el comunicado que "este grupo de trabajadores gozará también de la exención de la segunda cuota del SAC de 2021".

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Por otro lado, señalaron, aumentó de $ 173.000 a $ 203.000 el límite de remuneración hasta el cual los empleados gozan de una deducción especial incrementada; que permite atemperar el efecto del impuesto para aquellos que pasan a ganar más de $ 175.000 mensuales.

De acuerdo con un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf), la suba del piso de Ganancias a $ 175.000 mensuales brutos evita que el impuesto absorba hasta un 72% de la suba de sueldos acordada en la reapertura de paritarias.

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La Ley 27.617 -originadora de los beneficios que fueron actualizados en sus límites de aplicación- había sido publicada el pasado 21 de abril en el Boletín Oficial y sus disposiciones entraron en vigencia con la sanción de la Resolución General N° 5008 de la AFIP, oficializada el último 16 de junio.

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Dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la ley hasta su entrada en vigencia y dada la situación actual en la que los salarios se vieron incrementados por las distintas negociaciones paritarias y/o aumentos otorgados por las empresas, "se tornó necesario el incremento del 'piso' a partir del cual los empleados quedan obligados a tributar", planteó KPMG Argentina.

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A renglón seguido, señaló: "la reforma impulsada por la Ley apuntó a disminuir la carga tributaria de un grupo extenso de trabajadores, dejando a algunos eximidos totalmente del pago del impuesto y a otros con una retención menor". Y en este sentido, considerando los valores vigentes, "se pueden identificar dos grandes grupos de empleados beneficiados con estos cambios y un tercer grupo en el que el cálculo del impuesto no ha sufrido modificaciones:

  • Grupo 1: aquellos empleados cuya remuneración bruta no supere $ 175.000 mensuales, los cuales no tributarán importe alguno. A fin de aplicar este beneficio, la norma contempla el incremento de la deducción especial en el mes, de forma tal que la ganancia neta sujeta al impuesto debe arrojar resultado cero. Asimismo, se prevé la exención sobre el aguinaldo. 


  • Grupo 2: aquellos cuya remuneración bruta resulte superior $ 175.000 pero sea menor o igual a $ 203.000 mensuales, gozarán de una disminución de su carga fiscal. En este caso, se establece una deducción especial incrementada, de forma tal de crear pequeños "escalones" entre aquellos que no tributarán impuesto por integrar el grupo de trabajadores con haberes brutos menores a $ 175.000 mensuales y aquellos que continúan abonando el tributo de la misma forma que lo venían haciendo por superar $ 203.000 mensuales.


  • Grupo 3: aquellos trabajadores que no gozarán de este beneficio en el cálculo mensual, ya que perciben remuneraciones superiores a $ 203.000.

A partir de la Ley N° 27.617, y en relación con el grupo 1 y 2, la Resolución General 5008/2021 determina que el beneficio obtenido -reflejado en la deducción especial incrementada- resulta inamovible. 

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De esta forma, "la gravabilidad solo afecta al trabajador en el mes en que supera el tramo de cada grupo y, aun considerando la renta acumulada, el impacto es menor que de considerar la dinámica precedentemente mencionada", sostuvieron desde KPMG Argentina. Sin embargo, hicieron hincapié en "dos aspectos que merecerían un abordaje específico". 

Excepciones y escalas

Por un lado, opinaron que la aplicación práctica de la norma resulta muy compleja "toda vez que la creación de la deducción especial incrementada no contempló situaciones particulares". Y desde el punto de vista sistémico, "el cambio de lógica 'parcial' de la anualidad se complica respecto de aquellos trabajadores que se mueven entre los distintos grupos a lo largo del año (por ejemplo, casos que perciben comisiones u horas extras que generan variaciones significativas en el salario mensual, lo que puede ubicarlos en los distintos grupos a lo largo de un año).

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Por otro lado, completaron, tampoco se consideró que de superarse el "piso" a partir del cual se comienza a tributar, dada las escalas actuales, un trabajador rápidamente podría pasar a tributar a la tasa máxima del 35%. Por ejemplo, un trabajador casado y con dos hijos podría estar aún en la tasa del 27% al percibir $ 196.000 y alcanzará la tasa máxima cuando llegue aproximadamente a $ 215.000.

Si bien dada la mecánica actual "estos trabajadores no van a perder el beneficio ya obtenido", lo cierto es que "podrían pasar a tributar a la tasa máxima de un mes a otro", deslizaron. 

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Esta última situación, según plantearon, muestra la necesidad de efectuar una revisión integral del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría que grava las rentas de los trabajadores dependientes y jubilados, ya que "más allá de los objetivos de alivianar la carga tributaria de un grupo específicamente determinado por la remuneración establecida por decisión de la Administración, se hace necesario incrementar la deducción especial, el mínimo no imponible y las cargas de familia para todos los trabajadores". 

Pero fundamentalmente, "adecuar las escalas para que el impuesto vuelva a encontrar la lógica, la razonabilidad y la equidad que perdió en las últimas décadas".

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