TRANSPARENCIA FISCAL

La Justicia porteña rechazó la cautelar sobre el régimen de Planificaciones Fiscales

La había solicitado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. La AFIP estableció el régimen para mejorar la transparencia y asegurar que los impuestos se paguen en la jurisdicción donde "se perfeccionen los hechos imponibles".

La justicia porteña rechazó la medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires cuestionando el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales que determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

La medida fue adoptada por el juez federal Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, según el cual la Resolución General N°4838 fue dictada en el marco de las competencias y facultades conferidas al organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont. 

Fuentes del organismo destacaron que "el régimen informativo que pretendía bloquear el reclamo de un sector de los profesionales de ciencias económicas es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero.

Desde la AFIP aseguran que estos regímenes informativos son una práctica habitual entre las administraciones tributarias de todo el mundo, porque permiten "verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles".

El pasado viernes 5 de febrero, la Justicia bonaerense ya había declarado "abstracta" la presentación del Consejo de Ciencias Económicas de Buenos Aires, dejando sin efecto la medida precautelar interpuesta, por lo que la Resolución General 4838 sobre Planificaciones Fiscales ya estaba en plena vigencia en territorio bonaerense.

El pasado viernes 5 de febrero, la Justicia bonaerense ya había declarado "abstracta" la presentación del Consejo de Ciencias Económicas de Buenos Aires 

Según la resolución judicial de la justicia porteña dictada ahora, la normativa "impone la obligación de informar la planificación fiscal al ´asesor fiscal´ como una obligación autónoma, pero también resulta cierto que el mencionado puede ampararse en el secreto profesional, límite impuesto por la propia resolución en resguardo del ´secreto profesional´. Además y a mayor fundamento, el único autorizado para relevarlo es el propio contribuyente".  

Al desestimar el planteo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 destaca que "la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive, respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados y responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".

En Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México está en vigencia un régimen similar a este impulsado por la AFIP.

En Estados Unidos, la Unión Europea, el Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México está en vigencia un régimen similar a este impulsado por la AFIP.

En la AFIP enfatizan que esta iniciativa de transparencia en materia fiscal, cuestionada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, es destacada por organizaciones internacionales como la ONG británica Tax Justice Network (TJN). "Argentina sigue avanzando para estar a la vanguardia de la transparencia", apuntan los expertos de TJN.

Los regímenes de planificación fiscal permiten a los organismos tributarios tener información temprana sobre esquemas de evasión fiscal o posibles maniobras, y así "enfocar las auditorías de manera más eficiente", sostiene TJN.

Y además, ayudan a las administraciones tributarias a identificar vacíos legales o zonas grises en la legislación, que sin dudas, pueden ser modificados y ajustados a favor de la recaudación.

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