Boletín Oficial

Ya es oficial la reforma de Ganancias: punto por punto, qué cambia con la ley que entró en vigencia

Se publicó la modificación de la Ley 27.617 sancionada en abril. El mínimo no imponible se eleva a $ 150.000 de salario bruto mensual. Sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia.

Finalmente, se promulgó la modificación del Impuesto a las Ganancias. El decreto 249/21 publicado hoy en el Boletín Oficial formaliza lo establecido en la Ley 27.617 sancionada el 8 de abril pasado. Según lo establecido, sólo pagarán el impuesto 7 de cada 100 empleados en relación de dependencia y el 0,4 % de los jubilados.  

Ganancias: cuándo se harán los reintegros de las empresas a los empleados eximidos

Los cambios más relevantes son:

  • Dejan de pagarlo 1.267.000 trabajadores y jubilados (es un beneficio para más del 90% de los asalariados).
  • Se sube el piso del mínimo no imponible a $ 150.000 de salario bruto mensual. 
  • En el caso de las jubilaciones, sólo tributarán quienes ganen más de 8 haberes mínimos.
  • El aguinaldo queda excluido.
  • Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.
  • Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias (hasta septiembre).


Tal como adelantó El Cronista, la disposición es retroactiva a enero de 2021. No obstante, no exime de pagar Ganancias este año, que se abona sobre las ganancias de 2020, sino que se paga a mediados de 2022, aunque sí se devolverá lo descontado por los empleadores entre enero y marzo, lo que puede inyectar cerca $ 15.000 millones a la economía. 

Deducciones

Además, la norma excluye al aguinaldo de la determinación del impuesto y añade otros alicientes entre las deducciones.

  • Quita el límite de edad para la deducción de hijos con discapacidad.
  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
  • Exime las horas extras y guardias de personal de salud y recolección de residuos (sin tope).
  • Exime suplementos particulares para personal militar (sin tope). 
  • Exime bonos por productividad y fallos de caja (hasta $ 67.071,36 anuales).
  • Permite deducir los gastos de guardería (sin tope).
  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos (sin tope).
  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación (hasta $ 67.071,36 anuales).
  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos (hasta $ 67.071,36 anuales).
Alberto Fernández promulgó la ley que modifica el impuesto a las Ganancias.

Compensación de ingresos

Ante la pérdida de ingresos que significa esta modificación, el oficialismo impulsó en paralelo un proyecto que eleva las alícuotas de Ganancias a las empresas, también a partir de este ciclo fiscal. 

Puntualmente, las que ganen más de $ 20 millones este año pagarán una alícuota de 35%, las que declaren entre $ 5 millones y $ 20 millones abonarán una de 30% y el resto, una de 25%

Es decir, todas las que ganen menos de $ 20 millones pagarán una alícuota igual o menor a la que les correspondió el año pasado, que fue de 30%, pero solamente las que ganen menos de $ 5 millones afrontarán una carga igual a la que está actualmente vigente según la reforma tributaria de 2017, de 25%.

Además, mantiene una alícuota de 7% para la distribución de dividendos, por lo que la tasa marginal máxima, en caso de que se reparta la totalidad de las utilidades, podría llegar al 39,55%, según estimaciones de los analistas.

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Comentarios

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  • MS

    Matias Serrano

    07/07/21

    Y aunque salga la compensación para los sueldos desde 150.000 a 173.000, va a pasar lo mismo para quienes cobren mas de 173.000.
    La ley deberia haber aumentado el minimo no imponible, de esa forma pagarias sobre el excedente. Y no haber sido una exencion del impuesto para quienes cobran hasta 150.000

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  • MS

    Matias Serrano

    07/07/21

    Lo que pasa es que esta Mal llamada la Ley... No es un "AUMENTO DEL MINIMO NO IMPONIBLE" es una "EXENCION DEL IMPUESTO PARA LOS QUE COBRAN HASTA 150.00".
    Si fuera un aumento del minimo No imponible, quienes ganan más de 150.000 pagarian por el excedente. Pero no es lo que dice la ley.
    Si vos ganas $150.001 brutos, seguis pagando igual que como hasta ahora, por eso una persona que gana (en el ejemplo 157.000 brutos) va a recibir menos dinero en la mano que quien gana 150.000.
    Y si..., es Injusto... Muy injusto

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  • EV

    Eliana Villada

    23/04/21

    En dos aumentos de sueldos volverán a tributar .las paritarias ya fueron acordadas c antelación .y como todo en ganancias será retroactivo a enero.AÑO ELECTORAL

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  • FP

    Felix Prieto

    22/04/21

    Consulta para los que saben: en mi caso, desde ahora estare eximido de pagar Impuesto a las Ganancias, ya que mi sueldo bruto queda momentaneamente por debajo del tope de $ 150.000. Entonces... los dolares que pueda comprar en los meses siguientes: el estado ya no me devolvera el 35 % que se cobraba a cuenta de ganancias ???

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    • MG

      Maximiliano Garcia

      01/08/21

      deberia ser devuelto... al fin y al cabo este año a los que estaban fuera de ganancias le devolvieron todo y a los que les cobran ganancias te devuelven menos pero si. Lo peor que te puede pasar es que te devuelvan como este año.

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  • AB

    Araceli Bruno

    21/04/21

    Una modificación "estupendamente" pensada...
    Quien tenga un sueldo bruto de $150.000 no tendrá deducciones por IG y tampoco por su aguinaldo. Y quien tenga un ingreso de, por ej $157.000, tendrá más de $11.000 pesos de retención por IG y ganará un sueldo de bolsillo inferior al que gana $150.000. Además pagará impuesto por su aguinaldo.
    Igualdad ante la ley y equidad en los impuestos?
    Perdón, creí que lo decía la Constitución Nacional ???????????????

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    • 21/04/21

      Araceli, el que gane 157.000 (tu ejemplo) pagará IG sobre el excedente de los 150.000 o sea pagara un % sobre los $7000. Y de ahi en adelante. Se que este Gobierno es de brutos, pero ahi la hicieron bien. Claro que sospecho que pasadas las elecciones de octubre ,...... volverán las idioteces, por ejemplo derogarán esta ley. ja,ja,ja,ja,....!!!!!!!!!

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      • MS

        Matias Serrano

        07/07/21

        @ No es asi como lo que estas escribiendo Carlos... Deberia ser asi, pero es como dice la nota.
        El minimo No Imponible sigue en un valor de 78.000 (mas o menos, no me acuerdo el valor exacto).

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      • KE

        Karina Echazú

        22/04/21

        @ No es así Carlos, los que ganan más de 150.000 no pueden usar la deducción adicional para incrementar la deducción especial del inciso C del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Si el Poder Ejecutivo no dispone un adicional de esa deducción para los sueldos entre 150.001 y 173.000, va a suceder lo que explica Araceli.

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