Debate constitucionalista

¿Puede la Corte frenar la reelección de Insfrán en Formosa? Diferencias con San Juan y Tucumán

Luego de que el máximo tribunal determinara que Sergio Uñac no podrá ser reelecto, se abrió nuevamente la incógnita sobre un posible freno a la reelección indefinida en Formosa. El accionar de los jueces, antecedentes y la batalla judicial que asoma

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Luego de que la Corte Suprema determinara que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no podrá ser reelegido en su cargo en estos comicios, se abrió un debate público sobre la intervención de la Justicia en las provincias y los límites y balances entre el respeto del federalismo y del sistema republicano.

En el fallo, los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda dieron su voto positivo. Carlos Rosenkrantz, por su parte, votó a favor del sentido de la sentencia pero difirió en la argumentación. Es decir que, aunque hubo una mayoría en las disposiciones principales del fallo, no lo hubo en los fundamentos. Ricardo Lorenzetti no se pronunció, argumentando que no había intervenido en las cautelares previas al fallo.

Uno de los casos en los que ahora se espera una posible definición por parte del Máximo Tribunal es el que gira en torno a los comicios en la provincia de Formosa, donde la reelección indefinida está permitida por su Constitución y Gildo Insfrán, gobernador desde 1995, buscará un octavo mandato.

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán

El diputado nacional de la UCR y actual candidato a gobernador de Formosa por Juntos por el Cambio, Fernando Carbajal, realizó una presentación formal ante la Corte y solicitó que se declare inconstitucional la candidatura de Insfrán.

Semanas atrás, Carbajal habló con El Cronista y explicó sus razones. "Nosotros teníamos decidido impugnar la candidatura de Insfrán de antes que lo de San Juan y Tucumán, con el mismo argumento que venimos sosteniendo desde 1999, de que esto viola el artículo 5 de la Constitución nacional", dijo.

El artículo 5 plantea que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional". El planteo de Carbajal, entonces, es que la reelección indefinida tal como la permite la Constitución formoseña es en sí inconstitucional, ya que violaría la alternancia que, argumenta, sería una parte fundamental del principio republicano de gobierno.

Esta vinculación entre la alternancia y el republicanismo es un debate en el ámbito del derecho constitucional. En este sentido, El Cronista consultó con tres abogados constitucionalistas para que den su visión respecto al fallo de la corte sobre San Juan, sus similitudes con el caso de Tucumán y qué podría significar para Gildo Insfrán en Formosa.


Barcesat: "Es terrorífico"

Eduardo Barcesat expresa su disenso con el fallo, y explica que, según su visión, "acá introducen un elemento que distorsiona el artículo 5 de la Constitución Nacional, que es el que refiere a las autonomías de las provincias. Dicen que hay que garantizar la alternancia para satisfacer el requisito republicano, y esto no lo dice la Constitución en ningún lado. Este es un invento que ha introducido la Corte en este pronunciamiento y que, a mi modo de ver, en ese tramo la priva de razonabilidad", plantea.

Eduardo Barcesat

"Ellos dicen que no es legítimo porque no aseguran la alternancia, que es un requisito del sistema republicano. Bueno, en ningún lugar la alternancia está prevista como un requisito en nuestra Constitución, y es mucho más paradojal si quien lo dice es un poder que no es representativo ni republicano, porque no tiene mandatos temporales, sino vitalicios", continúa el jurista.

También explicó que los casos de Tucumán y San Juan son similares, sin embargo "el que es totalmente distinto, pero al que temo que le esté apuntando ahora la Corte, es el de Formosa. En ese caso la Constitución (provincial) no admite dos lecturas, dice claramente ‘gobernador y vicegobernador duran cuatro años en su mandato y son reelegibles', punto y aparte, sin ningún tipo de limitación".

"La reforma viene del año 2003 y no ha sido impugnado hasta acá, de manera que cualquier aventura jurisdiccional que ensaye la Corte sería todavía más gravosa, porque aquí, en el texto de la Constitución provincial no hay ambigüedad alguna", dice.

¿Ve en el fallo de San Juan un intento de la Corte de generar un precedente para el caso de Formosa? "Totalmente", contesta, "es impropio para el caso de San Juan y terrorífico para el caso de Formosa".

Para Barcesat, y a diferencia de lo que planteó Rosenkrantz en el fallo, la alternancia en el poder no es un principio fundamental del republicanismo. "Republicano significa primero elección popular y elecciones legítimas", explica, y agrega: "Nada tiene que ver la alternancia, si fuera que tiene que haber alternancia tendríamos también que reclamar que se impidiera en su momento a Angela Merkel (canciller alemana entre 2005 y 2021) haberse presentado a ocho mandatos consecutivos, o a Konrad Adenauer (canciller alemán entre 1949 y 1963) a haber cumplido diez mandatos consecutivos", argumenta.


Lonigro: lógica "impecable" de la Corte 

Para Félix Lonigro, los casos de San Juan y Tucumán son similares, pero difiere en principio con la pertinencia de la CSJN en el caso. "Cuando fue la medida cautelar sostuve que no estaba de acuerdo con que la Corte interviniera en una cuestión que para mi juicio es netamente local. Las provincias tienen la facultad de decidir el sistema de elección de sus gobernantes, así como también la duración de los cargos y el sistema de reelecciones", dice.

Félix Lonigro

Sin embargo, más allá de esa diferencia y siguiendo la lógica planteada en el fallo, no se opone a la decisión tomada. "Por otro lado, también creo que la Corte viene siguiendo una línea coherente por sus propios antecedentes. Desde 2013 con el caso de Santiago del Estero y en el 2019 con el caso de Río Negro", explica, haciendo referencia a casos donde la Corte detuvo la reelección de gobernadores.

"Ahora, en el caso de San Juan sigue la misma línea, porque la Corte interpreta que ahí hay una vulneración al sistema republicano de gobierno, que las provincias según la Constitución Nacional están obligadas a adoptar, y una de las características del sistema republicano es la renovación periódica de autoridades, la alternancia", plantea, tomando posición en uno de los debates clave en el asunto.

"La lógica de la Corte me parece impecable, el problema está en la concepción de si tiene que intervenir o no. Ya definió que tiene que intervenir en 2013, ahora no podía hacer otra cosa, porque sería contradecirse", dice. Y agrega: "En lo personal, no estoy de acuerdo ni con las intervenciones de 2013 ni 2019, tampoco ahora".

También opinó sobre el efecto que podría tener este fallo sobre las elecciones en Formosa, y la posibilidad de que la Corte inhabilite a Gildo Insfrán a presentarse como candidato.

"No creo que lo hagan para sentar un precedente respecto de Formosa, pero sí creo que cuando se plantee un caso similar en Formosa, la Corte ya va a tener una posición tomada. En ese caso lo que tendrían que hacer es plantear la inconstitucionalidad de la Constitución de Formosa, directamente. La diferencia con lo que hizo la Corte es que en el caso de San Juan puede decir que Uñac, según la Constitución provincial, no estaba habilitado, y en el caso de Formosa no va a poder decir lo mismo", anticipa.


Gil Domínguez: Rosenkrantz, "sin ningún tipo de fundamento"

Para Andrés Gil Domínguez existe una discrepancia crucial en lo que plantea uno de los magistrados. "Hay una diferencia entre el voto de Maqueda y Rosatti y el voto de Rosenkrantz y no sabemos qué opina Lorenzetti, porque está ausente sin aviso", cuenta.

Andrés Gil Domínguez

"Maqueda y Rosatti reiteran la jurisprudencia de la Corte, de Santiago del Estero 2013, de Río Negro y de La Rioja 2019", explica. Y continúa: "Ellos mantienen esa línea jurisprudencial, que es que cuando las Constituciones provinciales establecen un límite a la reelección, el principio republicano hace que se tenga que aplicar la interpretación más restrictiva".

El caso de Carlos Rosenkrantz, sin embargo, es distinto para el constitucionalista. "Rosenkrantz se aleja. Primero que nada, Rosenkrantz pega un salto de garrocha enorme respecto a lo que dijo en la causa Río Negro, donde él fue minoría disidente y decía que esta era una cuestión que debía resolverse pura y exclusivamente dentro del ámbito del derecho público provincial".

"Ahí Rosenkrantz dijo ‘si hay más de una interpretación posible yo, como Corte, no me puedo meter', y acá lo que ha dicho, es que interpreta el artículo 1 y el artículo 5 de la Constitución y también la Opinión Consultiva 28/21 (de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), y plantea que la única interpretación posible del republicanismo es que existe un límite a las reelecciones, y las relecciones indefinidas son inconstitucionales", resume.

"Rosenkrantz, en primer lugar, rompió la lógica de su propia postura sin ningún tipo de fundamento, porque el fundamento que da realmente es muy débil, y en segundo lugar hace una interpretación del principio republicano única, cuando antes decía que, si había más de una interpretación en las provincias, las provincias mismas eran las que resolvían cuál era la interpretación que debía prevalecer. Ahora dice que hay una sola interpretación posible del republicanismo".

Finalmente, Gil Domínguez plantea su visión respecto a un posible límite por parte de la Corte en el número de reelecciones en las provincias. "Estoy en contra de la reelección indefinida, lo he estado toda mi vida, y estoy a favor de una sola reelección en los cargos ejecutivos. Ahora, si el pueblo de la provincia de Formosa, Santa Cruz y Catamarca resolvieron establecer la reelección indefinida, me parece que es parte del federalismo argentino respetar eso", afirma.

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