Fallo contra el cobro de intereses sobre anticipos de impuestos

Cuando se canceló la declaración jurada final, ya no habría que pagar intereses sobre anticipos no pagados, según un fallo de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la causa Pistrelli.

Una Sala de La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal definió en un fallo que no hay que pagar intereses por anticipos cuando la declaración jurada final se presentó de forma adelantada, pero lo hizo en contra de la opinión del resto de sus colegas.

Según la Ley de Procedimiento Tributario, la AFIP  habilitada a cobrar anticipos sobre los impuestos, y sobre esta base, es permanente el reclamo del organismo recaudador del cobro de intereses sobre los anticipos hasta el vencimiento general de la presentación de la declaración jurada final.

La Sala V de la Cámara, en la causa Pistrelli, confirmó que si un contribuyente presenta de manera adelantada al vencimiento su declaracion jurada y la paga; por los anticipos no abonados (por la cancelación del saldo total del impuesto determinado), no corresponde el ingreso alguno de intereses resarcitorios.

Esto es así dado que la obligación principal ya no existe, comentó Iván Sasovsky, del estudio del mismo nombre, y agregó que esta postura que acompaña al sentido común, no es lo que dice la propia ley.

El texto legal establece que el plazo para cobrar los anticipos que tiene la AFIP es “hasta el vencimiento del plazo general o hasta la fecha de presentación de la declaración jurada por parte del contribuyente, el que fuera posterior .

Por este motivo, el mismo tribunal, aunque en la Sala I, había resuelto en la causa del mismo nombre el 9 de agosto de 2018 que por más que la declaración jurada se haya presentado de manera adelantada, igual correspondía el ingreso de los intereses resarcitorios, comentó Sasosvsky.

Además, la sentencia de agosto siguió todos los antecedentes judiciales hasta ese momento, dado que  la idea reinante es que los anticipos son obligaciones independientes de la obligación principal a la cual se imputarán los pagos a cuenta, explicó el especialista.

De hecho, resultan obligaciones de ejecución fiscal directa. La propia ley establece que, en el caso de falta de ingreso a la fecha de los vencimientos de los anticipos que fije la AFIP, ésta podrá requerir su pago por vía judicial.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, la AFIP no estará obligada a considerar el reclamo del contribuyente contra el importe requerido, sino por la vía de repetición (devolución) y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses y actualización que correspondan.

Asimismo, la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto en fecha posterior a la iniciación del juicio no impide la prosecución del mismo, enumeró Sasovsky.

Por lo tanto, los anticipos se convierten en obligaciones independientes pero a partir de las cuales se invierte la carga tributaria, porque el sujeto pasivo de la obligación tributaria pasa a ser el propio Estado que posee dinero que hasta que no se produzca el vencimiento de la declaración jurada pasa a ser deudor del contribuyente.

Lo más controvertido de todo esto, es que una vez cancelada la totalidad de la obligación el fisco intente cobrar un interés cuando en realidad el mismo corresponde si y sólo si existe un daño que deba ser resarcido, opinó Sasovsky.

Al cancelarse la obligación principal, el anticipo, hasta desde el punto de vista semántico no tiene razón de existir, puntualizó, y agregó que la causa Pistrelli pone en jaque a la AFIP para que ponga a prueba su razonabilidad respecto al cobro anticipado de impuestos.

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