Qué dice el proyecto para actualizar los mínimos de los impuestos

A poco de irse, el gobierno saliente envió al Congreso el proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria. Ahora la administración de Alberto Fernández deberá considerar si trata el tema.

Faltando muy poco tiempo para irse, el gobierno envío al Congreso el proyecto de ley para la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT), medida que servirá para actualizar los mínimos de los impuestos y otras normas tributarias. El plazo vencía originalmente el 15 de septiembre del 2018, luego se postergó al mismo día de este año; pero no se cumplió el término establecido ya que se envió al Congreso durante el mes pasado y a sólo horas de la retirada. Ahora el nuevo gobierno, que asume el 10 de diciembre, tendrá que considerar si se trata este tema, que es de vital importancia para los contribuyentes, en los próximos meses legislativos.

La idea, que salió de la ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario. Para eso, se tendrá en cuenta la fecha en la que fue establecido el importe o hasta qué momento llegó la actualización del mismo. Incluso, podría determinarse que en función de la política tributaria algunos conceptos puedan quedar excluidos del ajuste.

La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las Unidades de Valor Tributaria (UVT) y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el índice de precios al consumidor (IPC). El objetivo es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan índices diferentes y mientras algunas variables permanecen todavía – aunque parezca imposible- en sus valores históricos.

Qué dice el proyecto:

Se establece la conversión inicial entre los pesos y las unidades de valor tributarias (UVT) en $ 100, este importe se ajustará anualmente mediante la variación del índice de precios al consumidor (IPC), valor que luego será publicado por la AFIP. La conversión se producirá el 1 de enero de 2020. Entre los valores que subirían están los siguientes:

  • Deducción anual de gastos de sepelio: $ 28.000 (hoy $ 996,23)
  • Deducción anual por intereses hipotecarios para la compra o construcción de vivienda: $ 120.000 (actualmente $ 20.000)
  • Deducción seguros de muerte, mixtos y de retiros empleados: $ 24.000 (hoy $ 12.000)
  • Exención en el Impuesto a las Ganancias por derechos de autor: $ 120.000 (hoy $ 10.000)
  • Deducción honorarios directores y síndicos: $ 350.000 (hoy $ 12.500)
  • Multas formales, individuales y sociedades: $ 4.000 y $ 8.000, respectivamente. (Hoy $ 200 y $ 400).
  • Impuesto al juego. Monto exento: $ 25.500 (hoy $ 1.200)

También se proponen nuevos valores de multas por incumplimientos previstos en la ley 11.683 y en la ley penal tributaria. Asimismo, se fijan los valores que regulan las operaciones dentro del marco del código aduanero.

Sin embargo, sigue sin ajustarse -entre otros muchos conceptos- el valor de adquisición de los rodados, de $ 20.000 que habilitan al cómputo del crédito fiscal del IVA y la deducción del gasto en el Impuesto a las ganancias; el importe de $ 1.500 que grava en el IVA a los alquileres comerciales; las deducciones de los corredores y viajantes de comercio. Tampoco, está previsto un aumento en el valor de los mil pesos, que obligan al uso de determinados medios de pago; medida dispuesta por la ley antievasión (25.345)

Qué actualizaciones rigen hoy:

El ajuste impositivo se debe realizar, según la ley actual, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La condición es que los índices de inflación (IPC) superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. La inflación minorista anual en abril, mayo y junio de 2019 fue superior del 55%, coeficientes que ya habilitan la aplicación del ajuste por inflación anual.

Por el segundo ejercicio, el próximo cierre del 31 de diciembre (mayoría de las empresas) queda habilitado a aplicar el ajuste por inflación. La ganancia o pérdida por inflación luego tendrá que distribuirse en tres ejercicios. La ley del Impuesto a las Ganancias obliga a los contribuyentes definidos como “sujeto empresa (sociedades regulares, irregulares, empresas unipersonales) a realizar el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias. En el Régimen Simplificado la ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional.

A partir de enero del 2020, los parámetros de ingresos, de alquileres y las mensualidades subirán un 51,1% (por debajo de la inflación anual). Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. Como no se encuentra publicado el valor del mes de octubre de este año, se estima que la variación no alcanzará el 45% (por debajo de la inflación anual). En este caso, a partir de enero se descontará el aumento del 20% que salió este año dentro de las medidas de alivio fiscal.

Esta mirada que se le hace a la inflación, que es particular y parcial, para el Impuesto sobre los Bienes Personales, se basa en lo siguiente: el balance a considerar para calcular el impuesto por las participaciones societarias es el ajustado por inflación, porque es el que tiene que aprobar la asamblea de los socios. La valuación fiscal de los inmuebles que se toma para comparar con el valor de adquisición, luego de la última reforma, es la que existía en el 2017 ajustada por el índice de precios minoristas anual del 2018.

Sin dudas, todo esto es un reconocimiento de la inflación pero “a cuenta gotas .

Temas relacionados
Más noticias de Inflación
Noticias de tu interés