La escalada de precios sigue afectando el balance impositivo

Por la reforma impositiva, el costo de los bienes de uso adquiridos antes del 1 de enero de 2018 no se puede ajustar por inflación dado el método que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Los contadores y los contribuyentes monitorean la evolución del IPC mes a mes, para comprobar si ese índice supera el piso anual de 55%, porque la Ley del Impuesto a las Ganancias permite el ajuste por inflación impositivo si eso ocurre. Sin embargo, aun en ese caso, quedan distorsiones inflacionarias que quedan sin corregirse.

"El "ajuste integral", que es el que permitió la reforma impositiva, es sólo uno de los tres mecanismos que contiene la Ley del Impuesto a las Ganancias para corregir las distorsiones que causa la inflación sobre la renta", explicó Martín Caranta, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

El especialista añadió que esos mecanismos permiten medir la ganancia gravada en términos reales, superando las distorsiones resultantes de considerar el resultado de las operaciones en valores nominales.

Pero el objetivo del ajuste integral es únicamente es corregir las distorsiones causadas por la inflación durante el año fiscal que se liquida, explicó Caranta, y agregó que "si hay situaciones de arrastre, tales como la venta de bienes de uso adquiridos en ejercicios anteriores, éstas no se corrigen con el ajuste integral. Para ello, existe otro método que es la actualización de costos computables", puntualizó.

Sin embargo, la actualización de costos computables únicamente está prevista para bienes adquiridos después de la reforma, o sea ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018, o para bienes que fueron sometidos al revalúo impositivo, pagando un impuesto especial, precisó Caranta.

"Para la venta de bienes adquiridos en antes de la reforma impositiva y que no ingresaron al revalúo, la legislación vigente no se ocupa de corregir la distorsión inflacionaria. Se gravará entonces una ganancia ficticia, que terminará absorbiendo parte del capital de la compañía", enfatizó Caranta.

"La determinación de un impuesto sin actualización de los costos resulta contraria a la protección del derecho de propiedad que garantiza la Constitución nacional", opinó Caranta, y añadió que "casos así pueden ser judicializados".

Y para presentarse ante la Justicia con chances, "será muy importante la prueba pericial contable que demuestre la confiscación, es decir, que la alícuota impositiva aplicada sin actualizar el costo de venta es superior a la vigente por ley, de 30%", aseguró Caranta.

El otro método para corregir las distorsiones de la inflación es la actualización de quebrantos. La reforma sustituyó el artículo de la ley que legisla en ese sentido, sin establecer una vigencia especial al respecto. En consecuencia, podría interpretarse que los quebrantos pueden actualizarse, concluyó.

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