PUNTO DE VISTA

El bono crea una prestación de dudosa obligatoriedad

El DNU del Poder Ejecutivo establece el pago de un bono denominado asignación no remunerativa de $ 5000, que se liquidará a razón de un 50% con los salarios de noviembre y 50% con los salarios de enero.

La suma se podrá abonar en forma proporcional en la jornada reducida conforme las pautas que se establezcan en los convenios colectivos. La prestación es no remunerativa, en contra del decreto 633/2018 del Poder Ejecutivo (aprobado el 6 de julio de 2018) que las prohibió desde el 8 de agosto de este año para todo lo que se pacte a través de los convenios colectivos.

En efecto el Ministerio de Trabajo no dará curso, ni homologará o registrará, en el marco del procedimiento de negociación colectiva previsto en la Ley N° 14.250, aquellos convenios colectivos de trabajo y/o acuerdos con similares efectos que contengan sumas o conceptos de naturaleza salarial sobre los que las partes acuerden otorgarle carácter no remunerativo, y las situaciones en las que pudiese corresponder tal excepción, encuadradas en el procedimiento regulado por los artículos 98 a 105 (ambos inclusive), de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y normas reglamentarias.

A su vez, según el DNU, las partes signatarias de los convenios podrán fijar condiciones especiales para empresas en crisis, compensarlas incorporaras o absorberlas con los aumentos pactados para el 2018, también se podrá compensar con cualquier suma otorgada unilateralmente por la empresa. En el caso de haber compensación la suma no remunerativa habrá que transformarla en remunerativa.

Prevé también un procedimiento de denuncia a cargo del empleador, previa de cualquier despido sin causa, con diez (10) días de anticipación a ejecutar el mismo, castigado su omisión con las sanciones de policía laboral.

El DNU refiere a la Ley de Contrato de Trabajo y a la de Convenios Colectivos, ninguna de las cuales faculta al Gobierno Nacional a establecer aumentos salariales obligatorios. Es más, la jurisprudencia de la Corte Suprema fue y es categórica en el sentido de que el Poder Ejecutivo carece de facultades en materia salarial para la actividad privada y en particular determinando que se pague una suma no remunerativa. Un caso calcado como el actual se dio en la crisis del 2002 en la que ya pasó por el mismo proceso en la gestión de Nestor Kirchner donde se estableció que las asignaciones creadas para atender la emergencia era inconstitucionales.

En el caso "González c/POLIMAT" se resolvió que el DNU 1273/02, en cuanto estableció que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo debían percibir de su empleador una "asignación" mensual "no remunerativa de carácter alimentario", parte, según sus considerandos, de la comprobación de que se había "deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores" y de la necesidad de recuperar el "ingreso alimentario", para tender "a corregir el deterioro que vienen padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial", razón por la cual, mal pudo esa norma dar naturaleza "no remunerativa de carácter alimentario" a la "asignación" que dispuso, sobre todo cuando el carácter alimentario es propio del salario.

La Corte expresó que resultan inconstitucionales los decretos de necesidad y urgencia 1273/02, 2641/02 y 905/03 en cuanto desconocen la naturaleza salarial de las prestaciones que establecen, toda vez que trastornan la finalidad reparadora del régimen indemnizatorio, reglamentario del art. 14 bis que ordena que la ley protegerá al empleado contra el "despido arbitrario", ya que conducen a que la indemnización termine desconociendo la concreta realidad a la que quiso atender, a causa de limitaciones a uno de los elementos de cálculo de aquella que constituye uno de los dos indicadores de esa realidad: el salario realmente percibido por el trabajador despedido. Un DNU no adquiere tal condición por la mera decisión del Presidente de adjudicarle ese rótulo, sino cuando se han seguido para su dictado los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional.

En síntesis se ordenó el pago de un bono sin tener atribuciones para hacerlo, se le atribuyó el carácter de no remunerativo cuando la legislación lo prohibe y la jurisprudencia lo declaró inconstitucional, concede compensaciones, absorciones o pagos a cuenta que solo puede ser materia de la autonomía de la voluntad individual y colectiva, y no distingue las empresas por su dimensión, por el status quo económico o financiero, y sobre todo castiga a las pequeñas empresas que representan el 82% del empleo total.

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