Con el bono, Ganancias puede alcanzar a más trabajadores

Tras la publicación del decreto, las empresas consultan cómo liquidar el plus no remunerativo, por el que no se retienen aportes pero sí pagan el tributo

El bono obligatorio que otorgó el Gobierno puede tener consecuencias inesperadas para aquellos que hoy no tributan el Impuesto a las Ganancias o para quienes están cerca de cambiar de alícuota en la escala. Y las empresas ya consultan cómo liquidar el beneficio.

El decreto, publicado ayer en el Boletín Oficial, plantea una serie de dudas en su aplicación y liquidación por parte de las empresas que no sólo tienen que hacerse cargo de este nuevo costo obligatorio, sino que además tienen que lidiar con la carga administrativa que implica su determinación sobre una redacción confusa y poco clara sobre diversos aspectos, advirtió Iván Sasovsky, titular del estudio del mismo nombre.

Toda remuneración que supera el mínimo no imponible y las deducciones establecidas por ley, tributa el Impuesto a las Ganancias independientemente de su carácter remunerativo o no, explicó Sasovsky.

La autonomía del derecho tributario separa absolutamente la conceptualización de la base imponible para las seguridad social de la base imponible para el Impuesto a las Ganancias, precisó Sasovsky.

Dado que el Poder Ejecutivo tiene vedada la posibilidad de otorgar exenciones, el plus tributa el Impuesto a las Ganancias y se incorpora como una ganancia más en la determinación del impuesto, enfatizó el especialista.

Frente al mensaje que les llega a los empleados, muchos piensan que van a recibir un monto neto, que no será el que vean acreditados en sus cuentas con la liquidación de sus respectivos haberes.

Y será el empleador quien deberá salir a explicar esta situación, recordó Sasovsky.

Por otra parte, al tributar el Impuesto a las Ganancias hay casos en los que por la incorporación del bono, se produce un salto de tramo en la tabla de alícuotas que determina el impuesto definitivo a pagar por el empleado, debiendo pagar más de lo que le corresponde sin la incorporación de este nuevo concepto, advirtió Sasovsky.

 

¿La empresa puede hacerse cargo?

 

La redacción del Decreto sólo deja como concepto no remunerativo la suma de $ 5000.

Por este motivo, cualquier acrecentamiento que se quiera dar, para que el empleado reciba ese monto neto, estará sujeto a aportes y contribuciones, encareciendo aún más cualquier buena voluntad que quiera mostrar el empleador, concluyó Sasovsky.

En cuanto al bono en sí, Sasovsky resumió que el Decreto establece una asignación no remunerativa (ANR) con las siguientes características:

Es de $ 5000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.

El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.

Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva de 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018.

Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de revisión salarial podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.

Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

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