Administradores de Oil Combustibles le piden a la AFIP que defina si exige la quiebra

La petición la hicieron en base a informes que revelan que los números que muestra la compañía la hacen “inviable . Los administradores quieren que el organismo informe si está dispuesto a flexibilizar  su postura respecto a la empresa.

Los administradores judiciales de Oil Combustibles le solicitarán a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el principal acreedor de la petrolera, que informe si está dispuesta a flexibilizar  su postura –aceptando quitas o cualquier otro mecanismo de reestructuración de los $ 17.000 millones que le debe la empresa– o, caso contrario, “manifieste cuanto estime que corresponda peticionar en relación a la continuidad de este proceso . Es decir, que exija la quiebra, ya que, dicen los interventores, la compañía –de cuya gestión el juez Comercial que lleva la convocatoria, Javier Cosentino, apartó ayer a Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre, las caras de OP Investment–, actualmente, muestra números que la hacen “inviable .

Por tal motivo, Cosentino fijó una audiencia el lunes 26, a las 10 de la mañana, en la sede del tribunal (Juzgado Comercial 5, Secretaría 10). Se espera la presencia del titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, ya que el magistrado citó al director Ejecutivo del organismo “o autoridad con facultades suficientes para responder a lo requerido .

Ayer, Cosentino decidió apartar a Ignacio Rosner y Santiago Dellatorre –las caras de OP Investment– de la gestión de la empresa insignia de Cristóbal López. Tanto desde que habían tomado el control, a fines del año pasado, hasta ayer mismo, después de la resolución del juez, los desplazados culparon a la inflexibilidad de la AFIP como la causa de sus desventuras.

Oil entró en concurso después de la causa penal que el ente recaudador les inició a López y su socio, Fabián de Sousa, por el no pago sistemático del Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC). Entre 2011 y 2015, Oil retuvo $ 6000 millones, que se desviaron para financiar la expansión del ex grupo Indalo.

De los $ 2000 millones a los que, ahora, asciende el pasivo posconcursal de Oil –es decir, el generado después de la presentación en concurso preventivo–, $ 1482,65 millones corresponden a deuda impositiva nueva, en su mayoría, otra vez, por el no pago del ITC.

Dado que la AFIP le embargó a la empresa $ 670 millones –el total de sus cuentas bancarias–, todavía debería saldar $ 1300 millones con el organismo, al margen de los $ 56 millones mensuales que necesita la compañía para operar. “La sociedad no puede pagar, siquiera, sus gastos fijos a la fecha , alertaron

Carlos Bianchi, Francisco Cárrega y Liuba Lencova Besheva, los interventores judiciales designados por Cosentino.

En su presentación, destacaron que Rosner y Dellatorre aseguraron que no pondrían capital propio y que, tampoco, encuentran a terceros dispuestos a inyectar fondos en estas condiciones.

“Es prácticamente imposible que la concursada afronte el pago de esa deuda post-concursal. No tiene fondos para hacerlo. No tiene acceso a financiación externa para hacerlo. Tampoco tiene posibilidad de adquirir materia prima con financiación de terceros, al tener sus cuentas embargadas , enfatizaron.

Para describir lo crítico de la situación, puntualizaron que no existen propuestas de pago y que el valor de la empresa es inferior al monto que reclama la AFIP. “Y, más allá de que esto fuera acertado o no, no se prevé ningún escenario con un flujo de fondos suficiente para el pago de la deuda post-concursal y, en forma simultánea, a partir de una eventual homologación de un acuerdo preventivo, de la deuda pre-concursal , subrayaron.

Por tal motivo, argumentaron, “el pago de la deuda acumulada, si no se admitiera una quita muy relevante y, a la vez, una espera prolongada, aparece, con los números que exhibe actualmente la empresa, inviable .

“Es convicción de esta intervención que la AFIP debe reconocer, al igual que el resto de los acreedores, que resulta de difícil concreción, cuanto menos, el recupero íntegro de sus acreencias , señalaron.

Es por ello que, entienden, “es imperativo, entonces, actualmente, que la AFIP se pronuncie concretamente sobre la existencia de posibilidades excepcionales de reestructuración –mediante quitas, esperas u otros mecanismos– de esa deuda post concursal, de acuerdo a la normativa aplicable vigente y a los criterios del organismo, o en su caso, manifieste la improcedencia . Y, además, aclare si existe, para el ente, algún escenario en el que pudiera levantar los embargos.

Esto, aclararon, es “determinante para cualquier análisis de las propuestas comerciales ya recibidas “y las que se puedan recibir , “ya que no se puede prescindir de la evaluación de los flujos de fondos necesarios para atender esas obligaciones (a las que se sumaría el pago de la deuda pre-concursal), so riesgo de incurrir en una evaluación segmentada y parcial de la situación de la empresa .

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