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Monotributo

En función de las modificaciones que introdujo la Ley Nº 27.346 al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS o Montributo) sustituyendo los nuevos parámetros de las categorías de contribuyentes (ingresos brutos y monto de alquileres devengados), adecuando los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones provisionales se dictó la RG. 3990 referida a la recategorización de oficio, dispone el requisito de constituir domicilio fiscal electrónico para adherir al Régimen y de adopta determinados medios de pago para cancelar las obligaciones tributarias y extiende para las categorías F y G las obligación de emitir los comprobantes electrónicos por sus operaciones. Asimismo establece el procedimiento denominado "Mi Categoría", por el cual la AFIP pondrá a disposición del contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto de cada año resultará obligatoria la confirmación de datos o recategorización, dejando sin efecto el régimen de información cuatrimestral. Además determina que podrán volver a adherir al Monotributo, los sujetos que entre el 01.01.16 y el 31.12.16., hayan dejado de ser sujetos adheridos, ya sea por: constatación de oficio de la AFIP; o por autodeclaración de los propios contribuyentes.

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

La RG. 3989 establece que los contribuyentes alcanzados por la RG 2.111 (Art.8), deberán informar las percepciones practicadas o el impuesto propio devengado a través del programa aplicativo "CREDEB - Versión 3.0" y cumplir el régimen de información (Art.20) con el programa aplicativo "CREDEB - VERSIÓN 2.0 - OPERACIONES EXENTAS"; agregando que los formularios de DDJJ F.776 y F.778 generados, respectivamente, por los programas aplicativos, se presentarán por transferencia electrónica de datos a través del sitio "Web" de AFIP, además los aplicativos estarán en la "Web" para su consulta (opción "Aplicativos"). Los nuevos aplicativos se aplicaran para DDJJ (originales o rectificativas) a partir del 03.02.17; y las percepciones o el impuesto propio devengado (formulario de DDJJ F. 776, de los períodos enero de 2009 y anteriores deberá utilizarse el aplicativo "CREDEB - Versión 1.0 Release 9".

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