SE PUEDE VOLVER A ETAPA DE LIQUIDACIÓN Y PRESENTAR UNA COMPLEMENTARIA PARA CANCELAR CON BONOS O FCI

Sinceramiento: en algunos casos aun se puede pagar 10%

Algunos contribuyentes que ingresaron en el blanqueo en la etapa que terminó el 31 de diciembre pasado, pero que no pudieron pagar el 30 de ese mes se encontraban hasta ahora con que debían pagar el 15% de impuesto especial en lugar del 10%, o no podían dar por cerrado el sinceramiento de los bienes que declararon.

Sin embargo, la AFIP implementó una nueva versión del aplicativo del "Sistema Voluntario y Excepcional de Declaración de Bienes en el país y/o en el extranjero" a partir del viernes pasado, la Versión 2017.3.1, que entre otras cosas soluciona ese problema.

En "Novedades", cuando informa de la nueva Versión 2017.3.1 y de su implementación a partir del 10 de febrero, la página de la AFIP indica que ahora, si se encuentra en la etapa de "Pago" y no generó VEP o el VEP se encuentra expirado, podrá volver a la etapa de "Liquidación". Pero no podrá pagar en efectivo, sino sólo en Bonos Art. 42, Fondos Comunes de Inversión y Bonar 17 y Global 17 para cancelar el impuesto especial del blanqueo.

El nuevo aplicativo cambiaría la lógica de trabajo de la reglamentación que la AFIP hizo del blanqueo, ya que según ésta si no se realiza el pago del impuesto no se puede terminar de generar la liquidación del sinceramiento de los bienes.

Ahora, según Novedades, "en esta nueva versión, podrá presentar una complementaria para cancelar saldos pendientes de pago sin declarar bienes nuevos. En tal caso, se le solicitará una "Observación" para justificar dicha declaración. En las complementarias que no se haya agregado ningún bien, se mantiene la alícuota de la declaración anterior", explicó Diego Mazzaroni, de MR Consultores.

Así se podría hacer la liquidación al 31 de diciembre con la alícuota de 10%, sin haber cumplido el pago, y éste se cumplirá a través de una declaración jurada complementaria a esa liquidación en otro momento.

La nueva versión también habilita la carga de bienes a nombre de un tercero con CUIT inactiva.

Hasta la implementación de la Versión 2017.3.1, el sistema no dejaba a quien hubiera comenzado el blanqueo, pero no hubiera podido concretar el pago antes de fin de año, modificar lo declarado o cancelar la presentación y empezar una nueva, en la que se pudiera pagar el impuesto con bonos, de tal modo que el impuesto volvería a ser de 10%, a pesar de haberse cumplido el plazo del 31 de diciembre.

En el caso de la primera etapa del blanqueo, la del dinero en efectivo del país, cuando pasó algo similar el último día, mediante una nota interna el organismo recaudador habría establecido el criterio de "pague y después vemos".

El ingreso al blanqueo podrá realizarse hasta el 31 de marzo.

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