SE INCLUYÓ A ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO COMO "RESIDENCIALES"

Los monotributistas con ingresos de hasta $ 15.120 podrán acceder a tarifa social

Se publicaron dos resoluciones sobre tarifas en el Boletín: se indica quiénes pueden acceder a la social y se suma a entidades de bien público como "residenciales"

El gobierno nacional formalizó ayer dos resoluciones del Ministerio de Energía a través de las cuales amplía los criterios para acceder a la tarifa social tanto de luz como de gas (entre los que se incluye a los monotributistas) e incluye a las entidades de bien público en los cuadros tarifarios de usuarios residenciales.

La Resolución 219 - E/2016 de la cartera que conduce Juan José Aranguren, publicada en el Boletín Oficial, establece, entre otras cosas, que podrán acceder a la tarifa subsidiada de ambos servicios públicos quienes sufran o tengan a su cargo personas con "una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia".

También serán incorporados a ese beneficio los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y quienes perciban pensiones no contributivas con ingresos que no superen ese monto. Hoy el SMVM es de $ 7560, por lo tanto los ingresos mensuales no podrán ser mayores a $ 15.120.

Además, los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur también podrán solicitar la tarifa social, como jubilados, pensionados, titulares de planes sociales, trabajadores que ganen menos de dos SMVM así como quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico.

La Resolución especifica que "el beneficio de Tarifa Social podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular para cada servicio" y que ese régimen tendrá "un plazo mínimo de seis meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión".

Quienes accedan a la tarifa social por su carácter de electrodependiente, el consumo de energía eléctrica bonificado "se ampliará a 600 Kwh./mes, en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría" que corresponda.

Por otro lado, la Resolución 218 - E/2016 incorpora la categoría "entidades de bien público" a los cuadros tarifarios de luz y de gas, fijando como tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría "residencial" de esos servicios.

En el caso del servicio de distribución de energía eléctrica, "la categoría que se agregue a los cuadros tarifarios deberá asimilarse, en sus componentes fijo y variable, a la categoría Tarifa T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio".

En tanto, para las tarifas de gas por redes, "deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como Tarifa Residencial correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al 15%".

Las entidades que quieran acceder al beneficio deberán estar registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc), que depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.

Las resoluciones se enmarcan en las nuevas estructuras tarifarias de los servicios públicos que el Gobierno elaboró a partir de los conflictos judiciales que provocaron los cambios en los cuadros tarifarios presentados a principio de año.

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