Más recomendaciones sobre las facturas de gas

En medio de la disputa judicial por los aumentos del gas, desde la Asociación de Defensa de los derechos de Usuarios y Consumidores explican que "no hay ninguna obligación jurídica" para abonar la factura.

Tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de pedirle informes al Gobierno y la oficialización  de los nuevos topes a las subas para el servicio de gas natural por red, asociaciones de consumidores afirman que no hay que pagar las facturas y recomiendan esperar una resolución final.

 “La factura de gas no hay que pagarla. No hay ninguna obligación jurídica, ni siquiera por el tema de los cortes, porque no se va a cortar el servicio. Estamos frente a una situación jurídica donde el consumidor no tiene información. Frente a esto, es imposible que se cobre todo de golpe en caso de que se haga lugar al recurso del Gobierno , explicó Osvaldo Bassano, director de la Asociación de Defensa de los derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC).

En diálogo con radio La Red, Bassano afirmó que “hay que esperar porque tampoco sabemos qué vamos a pagar .

“El cuadro tarifario fue declarado nulo por la Cámara de La Plata y el tema del 400% es una inseguridad para calcular. El consumidor para tener una factura, tiene que tener una lectura de lo que está consumiendo, tampoco se le puede cobrar retroactivamente porque esto está prohibido por un fallo de la Corte , señaló el titular de ADDUC.

Asimismo, recomendó que aunque llegue la refacturación, habría que “esperar la resolución final .

“No hay una explicación coherente sobre el porcentaje. Tenemos que hablar de cuánto cobran por metro cúbico que gastamos. El porcentaje no está clarificado, por lo que la factura va a venir con inconvenientes. Además, denunció que “hay muchas irregularidades en la facturación, de cada 10 hay 4 facturas que tienen problemas .

De acuerdo con las modificaciones realizas por el Gobierno, los aumentos en las facturas de gas para usuarios residenciales tendrán un tope del 400%, y para calcular este incremento, se tomará como base de comparación exactamente el mismo bimestre del año anterior, del mismo período de 2015.

Esto implica tomar la factura de los bimestres del año pasado y multiplicarlas por cinco.

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