La necesidad de la codificación del derecho del trabajo es urgente

Se ha convertido en una demanda urgente la ordenación y codificación de la caótica legislación laboral conforme lo dispone el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, (antes 67 inc. 11 CN). La manda se aprobó en la Convención Constituyente de 1956, cuando se derogó la reforma constitucional de Perón de 1949 y se restituyó la Constitución liberal de 1853 y sus reformas. Curiosamente, Alfredo Palacios feroz crítico del peronismo formó parte de la Comisión Reformadora, y fue uno de los patrocinantes del artículo 14 bis que consagra los llamados derechos sociales de los trabajadores, y del art 67 inc 11 (hoy art. 75 inc. 12 CN) que dispone que el Congreso Nacional debe redactar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social.
Si tuviésemos en cuenta las prioridades, la legislación laboral estaría a la misma altura del Código Civil que acaba de ser promulgado, sobre todo para evitar incompatibilidades e incongruencias. Es también un hecho, que desde el punto de vista político, al Partido Justicialista si como tal existe, y a las fuerzas que lo integran, debieron haber apreciado que el aniversario de los 40 años de la promulgación de la Ley de Contrato de Trabajo (20 de septiembre de 1974) era una oportunidad especial para presentar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social como lo dispone y ordena nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, a nadie se le ocurrió que había que asumir finalmente tal responsabilidad.
Pero a todos, inclusive los que no tienen excusa, se les escapó la tortuga y el mentado Código todavía no es siquiera una iniciativa.
Nuestro sistema legal laboral es un verdadero caos, con copiosa legislación anterior a la Ley de Contrato de Trabajo que fue sucedido por una lista también caótica de reformas que quisieron responder cada una a las convicciones e ideologías de cada período histórico, con avances y retrocesos.
El código tuvo una estructura ideada por los mentores, ahora ausentes, de nuestro derecho del trabajo tradicional, y era una estructura formada por cuatro libros o partes. Los libros eran: 1. La parte general, con las normas conceptuales generales, las normas de conflicto sobre aplicación del derecho, las fuentes, los principios generales del derecho del trabajo, y los medios técnico legales; 2. El derecho individual del trabajo, se inicia con los sujetos el contrato y la relación de trabajo, el contrato de tiempo indeterminado el período de prueba y las modalidades contractuales, y seguía con los deberes y derechos de las partes, la jornada y los descansos, la remuneración, el trabajo de mujeres y de menores, las suspensiones, las enfermedades y accidentes inculpables, las enfermedades y accidentes del trabajo, la cesión y transferencia del contrato, y finalmente al extinción del vínculo y sus diversas formas; 3. El derecho colectivo del trabajo comprendía los sujetos, o sea tanto la representación sindical de los trabajadores como la de los empleadores, la autoregulación por medio de los convenios colectivos, las formas de participación colectiva, y la huelga y otras medidas de fuerza y los medios de solución de los conflictos; y 4. El derecho de la seguridad social, con un capítulo introductorio de conceptos y de principios, seguido de las secciones dedicadas al régimen jubilatorio, al régimen de obras sociales y de salud, al sistema de asignaciones familiares y otras formas de asistencia, el seguro de desempleo y otros subsidios sociales, y finalmente, la protección especial de la maternidad y la asistencia de la madre y de los hijos dentro de la familia.
En rigor, quienes pensaron en una salida lo hicieron, aún cuando hoy sus apuntes y notas resulten seguramente anacrónicas.
A los institutos precitados habrá que adicionarles los temas impuestos por el presente y por el futuro de las relaciones laborales como son el trabajo bajo la interacción de las nuevas tecnologías, el teletrabajo, el trabajo telemático o virtual, el home office, la relación con la sistematización de los procesos, la robótica, la nanorobótica y la inteligencia artificial provista por las computadoras y los sistemas informáticos.
Estos temas fueron analizados entre el por el 6vo. Congreso de Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales realizados en Mar del Plata, con más de mil asistentes, organizado por Julio Grisolía Director de la Maestría de UNTREF, por Pedro Nuñez como presidente de ARTRA, y por Estela Ferreirós como presidente de SADL, donde participaron Antonio Ojeda Avilés (Universidad de Sevilla) Martha Monsalve Cuellas (Universidad de Colombia), Fernando Arab Verduga (ex viceministro de Trabajo de Chile), Alberto Tomassone (CGT), Juan José Etala (UIA), Julio Cesar Neffa (Facultad de Ciencias Sociales, UBA), Víctor H. Guida, Raúl Altamira Gigena (Universidad de Córdoba), Enrique Cárrega, Luis Catardo (Camarista) Julio Cordero, Viviana L. Días (MT Teletrabajo), Roberto Pompa, Ricardo D. Hierrezuelo, entre otros.
Entre las disertaciones y las ponencias reapareció la propuesta de honrar el aniversario de los 40 años de la Ley de Contrato de Trabajo con la promoción del nuevo Código de Trabajo y de la Seguridad Social, conforme lo exige el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional.

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