Resolución 477/2013 - Rescíndese Contrato de Concesión suscripto con la Empresa Tren de la Costa Sociedad Anónima

Bs. As., 3/6/2013

 
VISTO el Expediente Nº S02:0019301/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2.145/90, para la explotación de un Sistema de Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA y para la explotación comercial de las áreas aledañas comprendidas entre la nueva Estación MITRE II y ex Estación DELTA.


Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991, la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada licitación a la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución Nº 1.052 de fecha 1 de septiembre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó lo actuado por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo referido a la propuesta de adjudicación y proyecto de Contrato de Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a lo establecido en los artículos 2.1 y 2.12 del Pliego de Bases y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA constituyó la Sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se otorgó a favor de esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el Ramal comprendido entre las estaciones MITRE II y ex DELTA y la explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones y a la oferta realizada por SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA en la variante denominada “PROYECTO CON EXPANSION”, documentación ésta que se considera parte integrante del contrato.

Que asimismo, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, se aprobó el Contrato de Concesión suscripto con fecha 7 de octubre de 1992.

Que el objeto del llamado a licitación consistió en una concesión integral de la explotación, que comprendía la rehabilitación del ramal, la reimplantación del sistema de transporte ferroviario y la consiguiente operación del servicio, conjuntamente con un proyecto arquitectónico y urbanístico que recupere la zona comprendida en su recorrido.

Que con fecha 19 de abril de 1995 se dictó la Resolución Nº 531 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se relevó a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS del control del cumplimiento del contrato de concesión suscripto con TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, adjudicándose dicho cometido a la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO, hoy COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que con fecha 7 de enero de 1999, se suscribió entre la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y el ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, competencia derivada al entonces ORGANISMO NACIONAL DE BIENES, un Convenio de Coordinación y Cooperación estableciéndose que compete a la citada Comisión, todo lo relativo al control y fiscalización de la seguridad del transporte ferroviario y la protección de los derechos de los usuarios y al ex Ente, la preservación de los terrenos pertenecientes a la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS destinados a la explotación comercial no ferroviaria y la percepción de los cánones contractuales.

Que con fecha 18 de enero de 2010, la Concesionaria presentó un reclamo administrativo previo, en los términos del artículo 30 y siguientes de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, a los efectos de que se disponga la iniciación del procedimiento de readecuación del Contrato de Concesión bajo tratamiento, a fin de restablecer su ecuación económica - financiera ya que, a su criterio, ésta se encontraba vulnerada.

Que asimismo, se encuentran agregadas a las actuaciones, las distintas actas suscriptas en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que dieran motivo a la presentación de la concesionaria por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el aporte del Programa de Recuperación Productiva, beneficio que se otorgó a través del Expediente MTEySS Nº 1-2015-1129805-2005, por los períodos marzo - agosto de 2010 y septiembre - diciembre de 2010.

Que con fecha 15 de septiembre de 2010, la Concesionaria efectuó una nueva presentación ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde manifestó la situación terminal del Contrato de Concesión para la explotación del sistema de transporte ferroviario del Ramal MITRE II - ex DELTA y solicitó que se adopten medidas urgentes a los fines de dar una solución a la ruptura definitiva de la ecuación económico-financiera del mismo.

Que relacionado con el reclamo y presentaciones efectuadas, el concesionario, conforme surge de la Minuta de Reunión Nº 6 de fecha 4 de octubre de 2010, presentó una propuesta de Acta Acuerdo tendiente a la rescisión de común acuerdo del Contrato de Concesión suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hoy dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, puso de manifiesto que el servicio operado por la concesionaria, evidencia un proceso de desinversión con falta de mantenimiento, especialmente en el material rodante.

Que por su parte, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), señaló que la concesión integral para la explotación del sistema de transporte del Ramal MITRE II - ex DELTA, comprende no sólo la operación de los trenes, sino también la explotación comercial y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias relacionadas, todo lo cual oportunamente fue objeto de la licitación y dio origen al contrato de concesión suscripto, el que comprende el principio rector del riesgo empresario en atención a su naturaleza y la de la prestación de los servicios involucrados.

Que el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó un informe pormenorizado de las actuaciones judiciales en las cuales se encuentra involucrado dicho organismo, vinculadas con el concurso preventivo de las Empresas SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el proceso de cobro de cánones adeudados por dichas sociedades al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), hoy AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que de dichos informes se desprende que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se presentó en concurso preventivo, proceso actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Concesionaria TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concursada, propuso a la Sindicatura y al Juez interviniente una reestructuración de sus unidades de negocios para lograr, según su parecer, una mayor eficiencia en la operación de cada una de ellas, por un lado, la explotación del PARQUE DE LA COSTA y por el otro, el Servicio de Transporte Ferroviario con explotación de las zonas comerciales aledañas o colaterales y con ello poder garantizar su continuidad en el tiempo.

Que con fecha 19 de septiembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría Nº 29, homologó el acuerdo preventivo, del cual la autoridad de aplicación del contrato de concesión no fue parte.

Que en dicho proceso judicial, al entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.) se le admitieron como créditos con carácter quirografarios los cánones adeudados correspondientes al período diciembre de 1999, hasta septiembre de 2000, inclusive.

Que el Juzgado interviniente en el concurso de la concesionaria dispuso que TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, diera cumplimiento a su propuesta concursal, a saber, cambio de denominación social por PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y escisión de los activos vinculados con la explotación ferroviaria propiamente dicha, su traza y los locales comerciales de las estaciones, formando una nueva sociedad denominada NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la situación del acuerdo concursal a la fecha del dictado de la presente resolución, se vuelve irrelevante a los fines de acreditar la mora en los pago del canon contractual, teniendo en cuenta las obligaciones de pago incumplidas con posterioridad al acuerdo preventivo.

Que en tal sentido, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (O.N.A.B.E.), promovió demanda contra TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS, por cobro de créditos post concursales consistentes en los incumplimientos en el pago de cánones con respecto a las dos primeras empresas, y cobro de crédito concursal y post concursal contra la firma aseguradora, generando los autos caratulados “ONABE C. GENERAL DE FIANZAS Y GARANTIAS Y OTROS S./ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, Secretaría Nº 3.

Que por otra parte, los efectos del acuerdo en el concurso de acreedores de TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, no pueden modificar el objeto del Pliego de Bases y Condiciones y del Contrato de Concesión, como tampoco sustituir su cocontratante, sin la expresa autorización del ESTADO NACIONAL, en su carácter de concedente.

Que de lo contrario se estaría imponiendo al ESTADO NACIONAL la modificación del objeto contractual, como así también a continuar una relación contractual con una persona distinta a la que por él fuera seleccionada, sin poder evaluar su idoneidad técnica, económica y financiera, requisitos exigidos para ser titular del contrato de concesión bajo tratamiento.

Que en orden a lo expuesto, la alteración del objeto fijado en el Contrato de Concesión y la sustitución del cocontratante, imponen un severo incumplimiento a los principios de los contratos administrativos de inalterabilidad del objeto contractual e incesibilidad del contrato.

Que asimismo, la concesionaria inició ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con fecha 6 de julio de 2011 un Procedimiento Preventivo de Crisis, alegando una situación terminal que pone en peligro la continuidad del servicio, el mantenimiento de las relaciones laborales y el pago de los salarios del personal.

Que la citada Cartera Ministerial, a través de la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE SITUACIONES DE CRISIS DE EMPRESAS, resolvió con fecha 29 de julio de 2011, no hacer lugar a lo solicitado por el sector empresario.

Que lo expuesto coloca al poder concedente en una posición inequívoca respecto al ejercicio de su facultad rescisoria prevista en el artículo 2.13.12, primer párrafo del Pliego de Bases y Condiciones.

Que por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones se establece que FERROCARRILES ARGENTINOS podrá rescindir el contrato y declarar caduca la concesión, sin derecho a indemnización alguna a favor del Concesionario, si este último no pagare dos períodos consecutivos del canon mensual, incurriera en el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, por no cumplir con las cláusulas o normas detalladas en ese Pliego o por reiterados incumplimientos significativos.

Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fue declarada mediante el Decreto Nº 1039 de fecha 7 de julio de 1995, en estado de liquidación.

Que en consecuencia, las competencias asignadas oportunamente a la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, se transfirieron al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias en materia de transporte fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud del dictado de los Decretos citados en el considerando anterior, el ejercicio de la potestad prevista en el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde ahora al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que teniendo en cuenta que el contrato que por este acto se rescinde, consiste en una concesión integral que comprende la explotación de un Sistema de Transporte tipo Ferroviario y la explotación comercial de las áreas aledañas delimitadas en el pliego de bases y condiciones, se deberá merituar la necesidad del mantenimiento del objeto de la concesión, mediante un análisis técnico, económico y social, sin que ello afecte el compromiso del ESTADO NACIONAL de garantizar la continuidad laboral de los trabajadores involucrados.

Que por ello, corresponde asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado intervención en orden a las competencias que le son propias.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios y por el artículo 2.13.12 del Pliego de Bases y Condiciones del Contrato de Concesión que se rescinde por la presente medida.

Por ello,


EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

 Artículo 1° — Rescíndese el Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones.

 Art. 2° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la debida intervención de la ex Concesionaria, realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la Concesión y establezca el estado de situación de los mismos, formalizando en consecuencia la toma de posesión respectiva.

 Art. 3° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del servicio que por este acto se rescinde.

 Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION (PTN), organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión cuya rescisión se ordena por el artículo 1° de la presente resolución, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

 Art. 5° — Los gastos que demande la aplicación de la presente medida serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 - Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 95 - Asistencia financiera a empresas públicas y ente binacional, fuente de financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

 Art. 6° — Notifíquese el contenido de la presente medida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría 36 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 15, Secretaría 29.

 Art. 7° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 Art. 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

 Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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