LA AFIP EMITIR HOY DOS RESOLUCIONES PARA PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS

Más cepo al dólar con retención de 15% también a tarjetas de débito e Internet

Las restricciones al dólar ya son una larga lista de problemas para empresas y personas. Las nuevas retenciones se toman como anticipo del pago de Ganancias y Bienes Personales

La última restricción a la adquisición de divisas se completará hoy con dos resoluciones de AFIP para imponer una retención de impuestos del 15% a las compras en dólares en el exterior con tarjeta de débito y por Internet, que se suma a una decisión similar anunciada la semana pasada sobre la financiación con tarjeta de crédito en los viajes. En este caso la retención también se tomará como anticipo de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.
Esas limitaciones crecientes afectan tanto a personas como a empresas, y a éstas, tanto a las operaciones que realizan en el mercado interno como en el externo. A continuación, se enumeran los inconvenientes cotidianos provocados por la prohibición de utilizar dólares.
Algunas de las restricciones surgieron de normas publicadas en el Boletín Oficial, pero muchas aparecieron en forma sorpresiva al chocarse los ciudadanos y compañías con ellas en los trámites que realizaban diariamente.Para empresasn En febrero pasado, se estableció que las importaciones de bienes deben informarse desde una Ventanilla Electrónica. En esa situación, podían establecer restricciones la Secretaría de Comercio Interior o la AFIP. En las semanas subsiguientes el secretario Guillermo Moreno cerró casi todas las compras al exterior.
n También ese mes el Banco Central prohibió a las empresas comprar divisas para girar regalías y dividendos al exterior.
n En abril, el Banco Central redujo los plazos para ingresos de divisas de las exportaciones: 15 días, luego extendido a 30 días, si existe vinculación entre exportador y cliente del exterior, y para empresas que venden cereales y oleaginosas, pólvora, armas, instrumentos musicales, harina de trigo, aceite de soja, minerales y combustibles, vehículos automotores y metales preciosos, entre otros.
También se bajó de 120 a 15 días el lapso para la negociación en el mercado cambiario de las divisas, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones.
Ante las quejas del sector, no rigen estos tiempos para exportadores que en 2011 registraron ventas externas totales por un monto inferior a u$s 2 millones.
En agosto, se establecieron plazos de 37 a 180 días para que alrededor de un centenar de empresas liquiden las divisas.
n Servicios: Se debe presentar una declaración jurada anticipada para las operaciones de prestación de servicios desde y hacia el exterior. Del lado de las importaciones, se deben informar las operaciones por u$s 100.000 o más, y por pagos de cuotas iguales o mayores a u$s 10.000. Los contratos con montos indeterminados tienen que informarse en todos los casos.
n La AFIP dejó de validar en junio las facturas electrónicas en dólares.
n Empresas que envían personal fuera del país: Se solicitan los dólares desde la página de Internet de la AFIP, con la clave y CUIT del apoderado de la firma. No se pueden comprar los dólares en efectivo, sino con débito en cuenta.
n En agosto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) frenó las operaciones de contado con liquidación, al obligar a los fondos mutuos de Argentina a valuar sus tenencias de activos en moneda extranjera al tipo de cambio oficial.Trabas a personasn Ahorro: Por resoluciones del Banco Central, está prohibido adquirir divisas para ahorrar.
n Operaciones inmobiliarias: No se habilita venta de dólares con este fin y, a partir de noviembre de 2012, no se podrán comprar dólares para cancelar nuevas hipotecas destinadas a la adquisición de inmuebles. O sea, no habrá más préstamos en dólares para ese fin.
n Jubilaciones del exterior: Se pesificaron al cambio oficial.
n Viajes: Se puede comprar moneda extranjera para viajar, pero en la moneda de destino. Afecta sobre todo a los países vecinos y la zona euro. El formulario de compra de divisas se completa en la página de Internet de la AFIP. Por ahora, la solicitud puede hacerse hasta 45 días antes de la fecha de salida, pero el fisco estudia acortar el plazo a 7 días. Se valida cuando la empresa de transporte o agente turístico confirme la compra de los pasajes.

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