El Gobierno oficializó hoy la aprobación parlamentaria del acuerdo firmado con la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria, y la implementación de un mecanismo para evitar la doble imposición de gravámenes.
Lo hizo a través del decreto 1471/2012 publicado en el Boletín Oficial, que promulgó la Ley 26.758, sancionada el 8 de agosto último por la Cámara de Diputados.
El convenio con Uruguay fue suscripto el 23 de abril último por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray; y el ministro de Economía del vecino país, Fernando Lorenzo.
Firmado en la uruguaya Quinta Anchorena, es de corte similar al que Argentina suscribió con Mónaco, Andorra, Bahamas, San Marino e Islas Caimán.
El convenio está en línea con los postulados sugeridos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en materia de transparencia financiera, y permitirá a Uruguay mejorar su estatus internacional para captar inversores internacionales.
En sus fundamentos, la norma prevé que las partes brindarán un marco para la cooperación y el intercambio de información tributaria y, adicionalmente, contempla el método de crédito ordinario como herramienta para evitar la doble imposición.
Por una parte, el convenio establece la asistencia mutua a través del intercambio de información que sea “previsiblemente relevante para la administración y la aplicación de la legislación interna de las partes” con relación a “los impuestos y asuntos penales tributarios”.
Esa comunicación comprenderá aquella información “de carácter confidencial” que sea “previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, implementación, control y recaudación de impuestos, para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios”.
En el mismo sentido, el acuerdo establece que el país al que se le requiera información “no está obligado a brindarla”, si no está en poder de sus autoridades “ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su territorio”.
La documentación se intercambiará sin perjuicio de que la parte requerida la necesite para sus propios fines, o que la conducta que esté siendo investigada pudiera constituir un delito en el país al que se le pida la información.
No obstante, la parte requerida podrá denegar una solicitud de información, si quien la requiere lo hace para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario que resulte discriminatorio contra un ciudadano del país al que se le requiere la remisión de datos.
La documentación será confidencial y sólo podrá ser revelada ante autoridades judiciales o administrativas encargadas de la recaudación de impuestos.
Finalmente, el acuerdo firmado entre la Argentina y Uruguay dispone que cuando un residente de uno de los dos estados obtenga rentas o posea un patrimonio sometido a imposición en el otro Estado, el primero deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas o el patrimonio de ese residente un impuesto igual al que debería pagar en el otro Estado.
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22-08-2012 22:02:47Usuario Invitado
22-08-2012 15:46:43Usuario Invitado
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