Los trabajadores en relación de dependencia que superan el mínimo no imponible sufren todos los meses una retención del impuesto a las Ganancias sobre su salario, e interesa conocer los parámetros que se aplican.
Las claves para saber si es correcto el descuento que realiza el empleador para llegar al impuesto a pagar son las siguientes:
El mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de la 4ª categoría es de $ 5.782 para trabajadores solteros, y de $ 7.998 para casados con dos hijos, aunque se espera que, una vez que no parezca que se rinde a presiones de Hugo Moyano, el Gobierno suba esos guarismos para disminuir el peso del impuesto sobre los salarios.
Al momento del cálculo, las tablas y las deducciones que se computan son las correspondientes al mes en que se pagan los sueldos, no se tiene en cuenta el concepto de devengado; si se está pagando el sueldo el 1 de agosto, tienen que considerarse las tablas acumuladas de agosto; o sea, se considera el percibido, explicó José Luis Ceteri, del estudio JLCeteri y Asociados.
El ejercicio corresponde al año calendario, va del 1 de enero al 31 de diciembre.
El esquema es así:
*Remuneraciones brutas. Aquí se incluye sueldo básico, horas extras, adicionales establecidos en cada convenio, antigüedad, premios, sueldo anual complementario prorrateado, los rubros no remunerativos y los beneficios sociales.
*Menos:
Aportes legales de recibo: 11% jubilación, 3% obra social y 3% ley 19.032
Aportes al sindicato, previstos en el convenio correspondiente
Otros descuentos establecidos por leyes nacionales o provinciales.
*No se deducen los embargos, cuotas alimentarias o los descuentos efectuados por compras de mutuales
*Subtotal: Sueldo Neto.
*Menos. Deducciones generales
Intereses hipotecarios. Hasta $ 20.000 anuales.
Cuotas a planes de salud del empleado y sus cargas de familia. Hasta el 5% de la ganancia neta.
Servicio doméstico. Hasta $ 12.960 por año.
Seguro de vida. Hasta $ 996,23 anuales.
Gastos de sepelio del empleado o sus familiares a cargo. Hasta $ 996,23 por año.
Aportes a sociedades de garantía recíproca. Sin límites.
Donaciones. Hasta el 5% de la ganancia neta.
Gastos de movilidad y viáticos de los viajantes y corredores. Según valores autorizados por la DGI.
Honorarios médicos y gastos de internación del empleado y los familiares a cargo. Deducción anual. Tope 5% de la ganancia neta.
*Subtotal: Ganancia Neta
*Menos: Deducciones personales:
Mínimo no imponible. $ 12.960 anuales
Deducción especial. $ 62.208 anuales
Cargas de familia. Importes anuales: Cónyuge $ 14.400 - Hijos $ 7.200 c/u - otras cargas $ 5.400 c/u.
*Total: Ganancia Neta Sujeta a Impuesto acumulada al momento que se liquida
*Aplicación de las tablas anuales de cálculo de la retención (que son progresivas y van del 9% al 35%)
*Menos:
Retenciones acumuladas hasta el mes anterior
Retención o devolución pura del mes
n Menos:
Impuesto al cheque. Pago a cuenta a deducir en la liquidación anual. Hasta el 34% del Impuesto retenido por los depósitos.
El siguiente es un ejemplo de cómo aplicar el anterior esquema:
Mes de liquidación: diciembre de 2012
Empleado soltero
Sueldo bruto mensual: $ 10.000
Conceptos no remunerativos mensuales: $ 2.000
Afiliado al Sindicato
Seguro de vida anual pagado $ 1.000.
Liquidación anual (en pesos):
Remuneraciones 10.000 x 13 = 130.000 (incluye el SAC)
Aportes legales 17%: (22.100).
Sindicato 2%: (2.600)
Conceptos no remunerativos: 24.000
Subtotal: 129.300
Deducciones Generales:
Seguro de vida: (996,23) (Tope anual autorizado)
Ganancia neta: 128.303,77
Deducciones personales
Mínimo no imponible: (12.960)
Deducción especial = (62.208)
Ganancia neta sujeta a impuesto = 53.135,77
Retención Total Anual = 9.521,23.
Ceteri hizo notar que la retención total anual sobre un salario de $ 10.000 es equivalente a un sueldo mensual neto.
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31-07-2012 09:41:37Usuario Invitado
30-07-2012 17:14:30Usuario Invitado
30-07-2012 17:13:31Usuario Invitado
30-07-2012 11:25:42Usuario Invitado
30-07-2012 09:12:03Usuario Invitado
29-07-2012 11:56:13Usuario Invitado
27-07-2012 03:05:53Usuario Invitado
27-07-2012 03:04:24Usuario Invitado
26-07-2012 19:34:21Usuario Invitado
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25-07-2012 23:40:35Usuario Invitado
25-07-2012 20:01:27Usuario Invitado
25-07-2012 18:18:48Usuario Invitado
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25-07-2012 14:38:31Usuario Invitado
25-07-2012 14:04:56Usuario Invitado
25-07-2012 12:07:21