Artículo 1º: Incorpórase a la “Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior. Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a las Ganancias.
Art. 2º: Los sujetos residentes en el país —prestadores y/o prestatarios de los servicios a que se refiere el artículo 1º— deberán producir la información que se indica en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”. El sistema asignará un número de identificación a cada “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” presentada.
Art. 3º: La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la prestación de servicios u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4º: Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión.
Art. 5º: El número de identificación de la “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General Nº 3210.
Art. 6º: Apruébase el Anexo “Pautas de Gestión de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Servicios” que forma parte de la presente.
Art. 7º: Facúltase a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizado el Anexo mencionado en el artículo precedente y a publicar dichas actualizaciones en el micrositio “Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)” obrante el sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 8º: Las Resoluciones Generales Nº 3252, Nº 3255, Nº 3256 y sus eventuales normas modificatorias o complementarias que se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 9º: Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive. Sus disposiciones serán también aplicables a los contratos de servicios celebrados con anterioridad, respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación a dicha fecha.
Art. 10: Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Ricardo Echegaray.
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Usuario Invitado
23-02-2012 15:22:29Denunciar