La ley de tierras puede ser inconstitucional

En la Cámara de Diputados de la Nación se está elaborando un proyecto de ley en virtud del cual se limitaría la cantidad de tierras rurales que podrían ser adquiridas por extranjeros.
Existen distintos puntos de vista desde los cuales podría analizarse la cuestión; pero en esta columna me interesa abordar el análisis de la situación de los extranjeros en el país, según la Constitución Nacional.
Como se sabe, dentro de la población total de la Argentina, existen ciudadanos argentinos y extranjeros que la habitan. Nuestra ley fundamental ha dispuesto, desde 1853, que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de los mismos derechos civiles que el ciudadano argentino (art. 20). Pues indudablemente, el de propiedad es uno de los derechos civiles enunciados en el artículo 14 de la ley suprema, y tanto argentinos como extranjeros gozan del mismo derecho de adquirirla, usarla, disponer de ella y enajenarla.
Es cierto que hace ciento sesenta años, al dictarse la ley suprema, las circunstancias eran diferentes, y por tener entonces apenas poco más de un millón de habitantes, la Argentina necesitaba de los extranjeros para crecer; pero el transcurso de los años no modificó ese principio rector según el cual debe respetarse la igualdad que la Constitución Nacional consagra entre nacionales y extranjeros. Inclusive la ley antidiscriminatoria (23592), dispone que cualquier diferencia que las autoridades efectúen entre nacionales y extranjeros, en el ejercicio de los derechos constituye un acto de discriminación que la misma norma castiga.
Es justo que se dicten normas tendientes a evitar que grandes extensiones de tierras permanezcan improductivas; pero no lo es tanto, en función de lo dispuesto por el artículo 20 de la ley fundamental, que se restrinja la adquisición de tierras por parte de extranjeros. En tal aspecto podría decirse que, una ley que impusiera restricciones en ese sentido, podría contener el vicio de inconstitucionalidad.
De cualquier manera es necesario hacer una distinción entre extranjeros que habitan el territorio en forma permanente y temporal, y quienes lo hacen sólo transitoriamente o directamente. Si la restricción fuera dirigida a los primeros, a mi juicio se configuraría el vicio de inconstitucionalidad antes señalado; no en cambio si sólo fuera para los segundos.
Es importante advertir que los extranjeros fueron llamados por el constituyente, desde el preámbulo, para habitar el territorio argentino, con el objetivo de trabajar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes, trabajar, y en definitiva, ayudarnos a construir un país grande. Para ello se les ha garantizado la igualdad en el ejercicio de derechos civiles. Por lo tanto, dictar normas que pudieran afectar dicha igualdad, podría se contrario a los designios de quienes, hace ciento cincuenta y ocho años, ejercieron el poder constituyente originario en nuestro país.
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