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Miércoles 19.06.2013 | 15:10

LOS OBLIGAN A RESPONDER CON BIENES PERSONALES

Socios de off shore son solidarios en quiebra

06-10-09 00:00


D.O. Buenos Aires

La Justicia resolvió que los socios deberán responder con sus bienes en forma solidaria, sin gozar del beneficio de “previa excusión de bienes de la sociedad”, o sea que se liquiden primero los bienes sociales, en el caso de una SAFI uruguaya porque según el juez se trató de una “inscripción irregular”.

El Juzgado en lo Comercial 10 tomó esta decisión a pesar de que no habría elementos determinantes de la jurisdicción argentina para entender en la extensión de quiebra de los socios (ni domicilio del deudor, ni bienes en la Argentina), explicó Eugenia Botta, del estudio Beretta Godoy.

Esto se debió a que el juez consideró a la sociedad como una sociedad irregular, por no estar inscripta correctamente en el país.

La sociedad se había inscripto en el país como sociedad extranjera para acto aislado, y en realidad era dueña de una playa de estacionamiento y para el alquiler de cocheras, lo que es considerado una actividad permanente, indicó Botta.

En la causa “Boskoop”, el Consorcio de Propietarios pidió la quiebra de la sociedad extranjera con domicilio en Montevideo, por una deuda por expensas.

Boskoop presentó una excepción de incompetencia alegando que aún cuando practicó accidentalmente actos de comercio en Argentina, era una sociedad constituida en Uruguay, siendo competente la justicia uruguaya. También añadió que sólo había realizado un acto aislado.

Esto fue rechazado por el juez de primera instancia y por la Sala A de la Cámara Nacional Comercial, dijo Botta.

Los jueces resolvieron también que los tribunales argentinos eran competentes para entender en la quiebra de la sociedad, en base a la Ley de Sociedades Comerciales que establece que la sociedad constituida en el extranjero con sede en la Argentina, o que su principal objeto está destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local.

Lo relevante de este fallo –opinó Botta– es que, al considerar a Boskoop como una sociedad irregular, por no estar inscripta en el país, debiendo estarlo por haber realizado actividad habitual y permanente, el juez sentenció que en los casos en que los bienes de la fallida no alcancen para satisfacer las deudas, será de aplicación el artículo 23 de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece, con relación a las sociedades irregulares, que los socios y quienes contrataron en nombre de la sociedad quedarán solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de previa excusión de los bienes sociales.



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