ANÁLISIS

Las reformas laboral y previsional que pide el FMI

Se suscribió con el FMI un nuevo acuerdo para incumplir en el futuro, herencia que recibirá quién gobierne después del 2023. La reforma previsional y la laboral serán parte de los cambios que se sucederán inexorablemente, porque sin ellas no se podrá salir del déficit fiscal ni de la pérdida de la cultura del trabajo que estuvimos experimentando, y que se agravó en los últimos diez años.

La versión oficial refiere que no habrá reforma previsional social ni reforma laboral dentro de las medidas exigidas por el FMI, sin perjuicio de que se podrán introducir cambios mediante addendas que se suscribirán en forma progresiva.

El FMI pide a las autoridades argentinas que escuchen los reclamos del sector empresario a los fines de que sean más competitivos en particular con el marco de las exportaciones. El escenario real conspira contra cualquier plan que tenga la consigna de enfrentar con eficiencia la inflación.

Lo cierto es que el sistema previsional representa más del 60% del presupuesto nacional incluyendo las jubilaciones de privilegio, las pensiones y jubilaciones otorgadas sin haber realizado los aportes, y los beneficios graciables y los planes sociales. En efecto en el Presupuesto 2022 que el Gobierno nacional envió al Congreso (pero que no fue aprobado) se prevé que el Gasto Público Social (GPS) de $ 8.875.473 millones para el próximo año represente un 66,6% del gasto total, ratio similar al proyectado para el cierre 2021, que se ubica en torno al 65,6%. Un total de 12 millones de personas reciben prestaciones del Gasto Público Social, de los cuales alrededor de 4 millones son jubilados, el resto son planes sociales. Si consideramos todo el sistema social sobre una población estimada de 47 millones de habitantes, unos 28 millones de ciudadanos recibieron ingresos monetarios directos de parte del Gobierno nacional a través de todos los sistemas de la seguridad social contributivos y no contributivos. Unos 9 millones de beneficiarios los paga la Anses, e incluyen la asignación por hijo (AUH), que ronda los 4,5 millones de beneficiarios, las jubilaciones otorgadas sin respaldo de aportes, 3,5 millones; y las pensiones no contributivas, con 1 (un) millón de beneficiarios.

Lamentablemente, las distorsiones se han generado a través de situaciones que fueron siempre ilegales, arbitrarias, o injustas. Entre los ejemplos lamentables tenemos a un ministro que mejoró su jubilación de privilegio y solo ocupó el cargo por un día, hubieron legisladores que accedieron a su jubilación de privilegio en determinados lapsos de nuestra historia reciente que juraron y renunciaron en 24 horas. En rigor, se impone un plan de saneamiento del régimen general y de los subsistemas. Elevar la edad jubilatorio o la fecha límite, defraudar a los jubilados con sistemas de corrección inconstitucionales, y pagar los juicios con bonos y otros medios ilegales, son pautas contrarias la más elemental ética.

La salida más adecuada se basa en incorporar al sistema más del 50% de la economía no registrada que obviamente no realiza los aportes y contribuciones ni paga impuestos, y en revisar todas las situaciones de privilegio, eliminándolas para el futuro. Los planes sociales deberían ser onerosos, con la obligación de seguir los planes de capacitación con salida laboral.

Otro tanto ocurre con la adaptación del modelo de relaciones laborales al nuevo mundo de las tecnologías exponenciales, en donde se debe respetar la legislación del pasado, reformulando el futuro. En parte, lo que se ha logrado con la Ley 27.555 de Teletrabajo, que por primera vez en cincuenta años fijó normas en relación con el futuro tecnológico.

En los trabajos de investigación serios que han hecho en forma confidencial tanto sectores del oficialismo como en alguno de los diez bloques de la oposición, se plantean 12 items fundamentales, que curiosamente, son coincidentes en su contenido y en su cuestionamiento. Ellos son:

1) Revisión de los contratos de plazo;

2) Inclusión de contratos de promoción del empleo para pymes (menos de 100 trabajadores);

3) Revisión del régimen de jornada y reducción de las 48 horas semanales a 44 o a 40 horas;

4) La jornada dinámica y las variaciones de los nuevos modelos de trabajo virtual o híbrido;

5) Diferenciación específica de prestaciones no remuneratorias cuestionadas por la jurisprudencia;

6) Adecuación del régimen de descanso a las nuevas formas de organizar el trabajo;

7) Mayor seguridad jurídica en la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin justa causa (art. 245 LCT);

8) Revisión del régimen de multas por trabajo no registrado o registración anómala de las leyes 24.013 y 25.323;

9) Fondo de despido o regímenes análogos para gran parte de la actividad privada;

10) Reformulación del régimen de personería gremial de los sindicatos e igualación del sindicato simplemente inscripto;

11) Revisión del régimen de Obras Sociales sindicales hacia un sistema nacional de salud más eficiente y con aplicación sistémica de los recursos a las necesidades, frente a las exigencias de la pandemia, y a la aparición de nuevos virus y de plagas;

12) Reformulación del régimen de conflictos colectivos y reglamentación formal del ejercicio del derecho de huelga.

El modelo de relaciones laborales cambia minuto a minuto por el efecto transversal de las tecnologías exponenciales y la inteligencia artificial, por los aceleradores globales como la pandemia del Covid 19 o la Guerra de Rusia vs Ucrania, o la amenaza de otras plagas, y la legislación no puede quedarse anquilosada en el escenario de cincuenta años atrás como es el caso de nuestro sistema legal que se consolidó hacia la década de los 70´. Quien no asuma las reformas y los cambios precitados, perderá la carrera global que se desarrollará entre los estados y las corporaciones que dominaran el nuevo orden económico mundial.

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