Intercambio de información financiera con Estados Unidos: una ilusión óptica

Definida como "imagen mental engañosa provocada por una falsa percepción de la realidad debido a la interpretación errónea de los datos que perciben los sentidos", la ilusión óptica puede llegar a desinformar.

No habrán pasado inadvertidas para el fiel lector de estos segmentos informativos varias notas publicadas en medios de Colombia, Argentina y Perú, entre otros. En las mismas, que vuelven sobre un tema por demás trillado, se daría por sentado que Estados Unidos habría accedido a entregar a fiscos de terceros países información privada de clientes no estadounidenses. Sobre este particular, creemos oportuno aportar alguna claridad de índole técnica, y alguna más basada en nuestra experiencia práctica.

Desde hace décadas, los Fiscos latinoamericanos sueñan con acceder a información "privada" de sus respectivos contribuyentes en torno a los activos que éstos posean en extraña jurisdicción (en este caso, en EEUU). Y en esa búsqueda, han recurrido a diversas estrategias que abarcan un amplio abanico que cubren desde lo legal y técnico (evasión, elusión, etc) hasta el mero discurso demonizador (fuga, ocultamiento, etc).

Sin pretender analizar la torpeza fiscal de varios países latinoamericanos que siguen sin comprender que "el negocio" -en todo caso- es "cobrarle bajos impuestos a muchos en vez de altos impuestos a pocos", haremos pie en una primera aclaración: es cierto que algunos países han suscripto tratados de colaboración fiscal con Estads Unidos, y es cierto también que en algunos casos se han solicitado y entregado datos concretos.

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Pero no es cierto -bajo ningún punto de vista- que ese intercambio de información sea automático, como así tampoco que EE.UU, libere información ligera o alegremente.

En este punto, el lector debe saber lo siguiente: en todos y cada uno de los tratados, EE.UU. se reserva el derecho de NO informar, de informar parcialmente, o informar lo que crean apropiado; y el criterio para definir "apropiado" se relaciona con el hecho que la información involucrada no dañe ningún interés estratégico de Estados Unidos. Esto puede gustar o no, ser justo o no; pero es así.

No es cierto -bajo ningún punto de vista- que el intercambio de información sea automático

En nuestra experiencia como asesores legales in-house (en EE.UU) de bancos internacionales durante 25 años y actualmente como asesores externos, hemos corroborado este criterio o modus operandi. El alcance de "apropiado" se chequea rigurosamente y en cada oportunidad conforme lo indican las normas de ese país. La duda es a favor de la NO información.

Abonando un poco más lo anterior, quien suscribe el presente artículo ha trabajado en la Superior Court of Washington (EE.UU.). Vivir esa incomparable experiencia desde el interior de la cocina desde donde se imparten órdenes o se dictan máximas legales de cumplimiento estricto, es la prueba más palmaria de la división del mundo -legal y fiscalmente hablando- en dos partes: Estados Unidos. por un lado y el resto del mundo por el otro. Este concepto lo hemos vertido un poco más en extenso en nuestro libro "El Mundo de las Off-Shore" (2018).

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Las palabras de quien era allí nuestro superior jerárquico, el honorable juez Mc Intosh (qepd) todavía resuenan en mis oídos: "Las administraciones de turno (en referencia a los distintos gobiernos) pueden firmar lo que quieran, pero la decisión final siempre será nuestra (en referencia al Poder Judicial de los Estados Unidos) porque somos la garantía del imperio de la ley que es lo que ha hecho grande a este país, y en eso no he conocido a lo largo de mis largos años como juez a ningún colega que piense diferente".

Concepto abrumadoramente contundente para quien aún espere una conducta diferente por parte del gigante financiero.

Quien quiera seguir soñando, claramente puede hacerlo. Sólo decimos que es importante comprender que cualquier decisión estratégica basada en una ilusión óptica corre severo riesgo de terminar en fracaso.

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