Opinión

Inflación: el Gobierno no necesita una ley para actualizar el Monotributo y Ganancias

Este año, la inflación ya comió una parte de las deducciones, los mínimos y de las tablas impositivas que usan los Monotributistas y los Autónomos. A pesar de que recientemente se incrementaron los parámetros de las categorías del Monotributo, los aumentos nominales de facturación originados por la variación de los precios, produce que muchos pequeños contribuyentes pronto estarán en el límite de la facturación que acepta el Régimen Simplificado. La ley 27.676, sancionada el año pasado, autoriza al Poder Ejecutivo realizar la modificación únicamente de los parámetros de ingresos por semestre, pudiendo materializarse en el mes de julio.

Por el lado de los Autónomos, que sin dudas son los más perjudicados, recién en las declaraciones juradas que vencen en junio, se podrán incorporar los importes de las deducciones personales y usar las tablas que se publicaron a principios del año 2022. Vienen con un año de atraso en el reconocimiento de la inflación, incluso la última vez que se actualizó el mínimo exento y las tablas utilizadas para calcular las retenciones, ocurrió en el año 2019. El único beneficio, si se lo puede llamar así, lo podrán notar este año cuando calculen los nuevos anticipos impositivos teniendo en cuenta la última variación del índice salarial RIPTE, que fue publicada en octubre del año pasado.

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En cuanto a los empleados en relación de dependencia, además de las últimas mejoras acordadas con los gremios, tienen habilitada mediante ley la facultad delegada al Poder Ejecutivo para aumentar el límite de los sueldos brutos a partir del cual se debe pagar impuesto a las ganancias y de definir los tramos de sueldos brutos en los que pueden descontar una deducción adicional. El año pasado el Poder Ejecutivo realizó, espasmódicamente, tres ajustes, para el Régimen de retención en los sueldos, en los meses de junio septiembre y noviembre.

Si hubiera alguna mejora adicional para los autónomos debería salir necesariamente a través de una ley, como ocurrió en el mes de julio del año pasado, por medio de la ley 27.676, cosa que no parece sencilla en un año electoral. De ser así, los beneficios se notarían plenamente recién en el 2024, momento en que tengan que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias. Sí podrían aprovechar el recálculo de los anticipos que se hacen a partir del mes de agosto.

El cambio de ganancias para los empleados se puede realizar directamente por decreto, debido a que por la ley 27.617 el Congreso le delegó al Ejecutivo la facultad de poder hacerlo en cualquier momento.

La necesidad de efectuar estos ajustes se produce por la evolución de la inflación que corre más rápido que las actualizaciones anuales que se hacen del Monotributo, con el índice previsional y en el impuesto a las ganancias usando la evolución del índice RIPTE. La solución definitiva, que estaría afuera de los aumentos espasmódicos y discrecionales, sería que todos los mínimos, tablas y las deducciones impositivas se efectúen mensualmente, de manera permanente, sin la necesidad de un decreto, utilizando el índice inflacionario. Los precios de la economía suben nominalmente por la inflación, pero los impuestos no acompañan.

  1. Régimen Simplificado (Monotributo):

De salir el decreto, los cambios deberían elevar, a partir de julio, los parámetros de ingresos brutos anuales. Para modificar el precio de venta unitario y el valor de los alquileres que sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes, únicamente debería salir por medio de una ley, no por decreto.

Tabla actual (sin modificaciones)

Categoría

Ingresos brutos anuales

A

$ 999.657,23

B

$ 1.485.976,96

C

$ 2.080.367,73

D

$ 2.583.720,42

E

$ 3.042.435,05

F

$ 3.803.043,82

G

$ 4.563.652,57

H

$ 5.650.236,51

I

$ 6.323.918,55

J

$ 7.247.514,92

K

$ 8.040.721,19

De producirse la actualización, los importes que se modifican por decreto, servirían para tener en cuenta en el momento de la recategorización que vence el 20 de julio. Para eso, deben considerarse los ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

No se podrán actualizar por decreto los demás parámetros de categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el precio unitario de los bienes que pueden excluir del régimen simplificado a los contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce mes a mes, ni tampoco se podrá incrementar, a través de un decreto, el valor de las mensualidades que tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.

  1. Contribuyentes Autónomos:

Estos contribuyentes, que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la cuota jubilatoria de autónomos, pierden porque corren con un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se utilizan para calcular el impuesto, donde se utiliza el índice salarial denominado "RIPTE". Para ellos, el año pasado por medio de una ley la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual a dos veces el valor determinado por la ley, en la medida que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, rigiendo en la actualidad el monto de $1.580.891,18. Para los que se consideran como "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", la propuesta fue en llevar a dos veces y medio el importe de la deducción especial anual, que actualmente asciende a $ 1.806.732,78.

Los Autónomos, que necesitarían de una ley, recién recibirían plenamente los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente a este año. La única ventaja que tendrían este año, es poder readecuar los importes que tienen que pagar de los anticipos a cuenta del año 2023. Pero dependen de que salga una ley, con un Congreso trabajando a modo electoral.

  1. Empleados en relación de dependencia:

Por medio de un decreto, el año pasado el primer ajuste de las tablas lo tuvieron antes del pago del aguinaldo. Si se desgravara el aguinaldo, obligaría a las oficinas de liquidaciones de sueldos a recalcular lo hecho en los meses anteriores porque para el cálculo de la retención consideraron el aguinaldo devengado en cada mes. De esta manera, habría que efectuar las devoluciones de las diferencias del tributo retenidas por la parte del sueldo anual complementario. Como ocurrió el año pasado en la medida habrá tres categorías de trabajadores: los que por sus sueldos brutos mensuales no perciben ya que no superan el tope, los que se encuentran en la segunda categoría y que computan una deducción adicional progresiva y aquellos que, por el nivel de sus sueldos, no tienen ninguna reducción del impuesto.

En la actualidad las tres categorías de trabajadores son las siguientes:

1) No pagan impuestos los que cobran sueldos brutos iguales o inferiores de $ 404.062

2) Pagan menos impuesto porque descuentan una deducción adicional progresiva, los que superan de sueldos brutos mensuales $ 404.062 hasta $466.017

3) Abonan impuesto sin beneficios adicionales los que perciben más de $466.017 de sueldos brutos por mes.

Cada vez que hay modificaciones, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos tienen que modificarse los sistemas. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional para las empresas.

La vieja frase sigue teniendo vigencia: "los precios suben por el ascensor, los mínimos y deducciones impositivas van por la escalera"

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