Gran Hermano, discriminación por aspecto físico y decisión popular

La discriminación televisiva en pleno prime time: qué sucedió en otros países con conductas similares y qué se debe hacer en la Argentina

El entretenimiento de masas propone formatos televisivos que muestran protagonistas reales, con sus inquietudes, deseos y problemas habituales. También deja en evidencia lo que observamos diariamente fuera de la pantalla: la discriminación por aspecto físico.

En primer lugar, ¿qué implica discriminar?

La Real Academia Española define a la acción de discriminar como "dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de edad, de condición física o mental, etc."

El aporte jurídico lo ofrece la desigualdad de trato que una persona aplica sobre otra en base a aquellos criterios.

De ahí, ante un comportamiento o conducta discriminatoria, el derecho constitucional que se agrede es el derecho a la igualdad y no discriminación.

En la República Argentina, el derecho sanciona con agravante toda conducta que importe una discriminación irrazonable, sea desplegada por el Estado o por cualquier persona.

Esto último puede encontrarse en la vía pública, en un ámbito público e incluso en una comunidad cerrada, independientemente que sea o no transmitida por televisión.

Veamos el caso del programa Gran Hermano.

Las últimas semanas se instalaron las réplicas de imágenes del citado reality televisivo, en donde se difunden actos discriminatorios de un participante a otro basado en sus características físicas.

Gran Hermano, discriminación por aspecto físico y decisión popular

Estas acciones tienen por objeto atribuir una condición de inferioridad por el aspecto físico.

El motivo del ataque discriminatorio resulta irrelevante: sea para cobrar notoriedad, para obtener mayor apoyo popular en una votación o para entretener al resto de participantes, lo cierto es que el daño que la conducta ocasiona a la persona discriminada vulnera sus derechos.

El término "gordofobia" no fue incorporado a los diccionarios, pero en 2016 la Organización Mundial de la Salud estimó que el 39% de los adultos de 18 o más años tenían sobrepeso u obesidad.

La discriminación por aspecto físico, en particular apoyado en el sobrepeso o la obesidad es moneda corriente.

El derecho constitucional de igualdad y no discriminación se encuentra previsto en el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional y en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional previstos en el artículo 75 inciso 22.

En materia de discriminación la ley 23.592 refuerza la protección del derecho.

Este plexo normativo rige incluso para estos programas de televisión, que en su responsabilidad de medios de comunicación debe prevenir esas conductas.

En este sentido, la ley de medios audiovisuales 26.522 establece que la programación de los servicios debe evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en el aspecto físico.

Ahora bien, es indiscutible que estos formatos son exitosos en el mundo, pero no por eso la emisión debería tolerar actos discriminatorios entre los participantes.

En ediciones de otros países estos actos discriminatorios corrieron otra suerte. Veamos algunos ejemplos.

En el año 2007, la emisora británica Channel 4 expulsó a una concursante de Gran Hermano por emitir frases discriminatorias hacia una compañera.

En esa oportunidad, la productora eligió no emitir las escenas, quizás para no fomentar ese tipo de actos en la sociedad.

Gran Hermano, discriminación por aspecto físico y decisión popular

Por su parte, en 2018, "La Federación SOS Racismo Madrid ha denunciado ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (Fape) al programa «Gran Hermano VIP»  por los comentarios discriminatorios que se han escuchado.

En Argentina, existen antecedentes de denuncias por actos de discriminación en el programa Gran Hermano.

Una de ellas, fue en el año 2015 el caso de la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), que denunció los reiterados actos de discriminación por parte de una participante contra las personas con síndrome de down.

Poco parece haber cambiado luego de años de políticas públicas que fomentan la erradicación de cualquier forma de discriminación.

La pregunta es ¿qué medidas deben adoptarse frente a los cotidianos actos discriminatorios que se ven dentro de la "casa más famosa del mundo"?

¿Una simple advertencia pública impuesta a un participante resulta suficiente para erradicar toda forma de discriminación, incluso en los medios de comunicación?

Se escucha decir "los tiempos han cambiado" y, por eso, debemos trabajar seria y efectivamente por alcanzar la igualdad de las personas, respetando y resguardando sus derechos constitucionales. 

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