Derechos de exportación 2022: son exigibles ¿sí o no?

La discusión sobre la aplicación de los derechos de exportación lleva 20 años. Además de ser reiterativa, es anacrónica, puesto que, en los tiempos de un mundo globalizado y muy competitivo, son muy pocos los países que imponen gravámenes a la salida de sus productos, haciéndolos más costos. Entre este puñado de países, se encuentra la Argentina.

Esta discusión se la debemos a la disyuntiva que sufre la Argentina: por un lado, el Estado necesita recursos fiscales genuinos en una situación de una emergencia que, lejos de ser transitoria, se ha vuelto crónica y, por el otro, la Argentina pretende, al menos en apariencia, ser un país abierto al mundo. 

Así las cosas, un impuesto que debía ser excepcional se ha convertido en ordinario. Y bajo el manto de esa emergencia, se prorroga una y otra vez, con deficiencias en la técnica legislativa, la vigencia de los derechos de exportación, torciéndose el brazo a favor de la voracidad fiscal.

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No enumeraremos la gran cantidad de normas emitidas desde el 04.03.2002 tras la Resolución N° 11/02 del ex Ministerio de Economía que reimpuso los derechos de exportación, pero sí diremos que, tanto en ese año como en 2018 (luego de los Decretos N° 793/2018 y N° 865/2018), hubo cuestionamientos judiciales fundados en el principio de legalidad tributaria, según el cual, sólo el Congreso de la Nación tiene la potestad para crear impuestos y establecer sus alícuotas.

Tales cuestionamientos llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual debió analizar:

  • El artículo 755 del Código Aduanero que establece que en "en las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido".
  • La delegación de facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo, de conformidad con las pautas previstas en la Constitución Nacional.

En particular en el fallo "Camaronera Patagónica S.A.", la Corte expresa que el derecho aduanero está íntimamente ligado a las continuas fluctuaciones que presenta el comercio internacional y, por esta razón, en tal materia es indispensable contar con herramientas que permitan adecuar en forma ágil, los instrumentos estatales de política económica a efectos de que, entre otros objetivos, puedan protegerse la producción local, los precios en el mercado interno o las condiciones de competitividad de nuestros bienes en el exterior. 

Por ello, la Corte, reconoce que, no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida. 

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De esta forma, la Corte concluye que resulta admisible que el Congreso atribuya al Poder Ejecutivo ciertas facultades circunscriptas, exclusivamente, al aspecto cuantitativo de la obligación tributaria, es decir, autorizar a elevar o disminuir las alícuotas aplicables, siempre y cuando, para el ejercicio de dicha atribución, se fijen pautas y límites precisos mediante una clara política legislativa.

Basadas en este fallo, la Ley de Presupuesto N° 27.467, correspondiente al año 2019, además de ratificar la vigencia de los decretos que habían sido emitidos por el Poder Ejecutivo en 2018, estableció un límite del 30% para los derechos de exportación.

Luego, estos topes fueron modificados por el artículo 52 Ley N° 27.541. Además, en virtud de esta última ley y del citado artículo 755 del Código Aduanero, hasta el 31.12.2021 el Poder Ejecutivo tenía la facultad de alterar las alícuotas, en función de las necesidades de recursos fiscales y de la coyuntura de los negocios internacionales. 

El Poder Ejecutivo hizo uso de esta autorización porque con los Decretos N° 789/2020 (BO 05.10.2020) y 1060/2020 (30.12.2020) se redujeron las alícuotas aplicables a determinados bienes, fijándolas en 0%, 3%, 4%, 4,5% y 5%. Por su parte, el Decreto N° 1060, alcanza bienes agroalimentarios de las economías regionales que representan cerca del 40% de las exportaciones argentinas del sector.

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El proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2022 contemplaba la prórroga hasta el 31.12.24 del plazo previsto en el artículo 52 de la ley 27.541, pero dado que no fue aprobado aún, se plantean los siguientes interrogantes:

  • ¿Los topes establecidos por las citadas leyes y las alícuotas fijadas en concordancia, perdieron vigencia por cuanto fueron impuestas para el ejercicio 2019 y, luego, para paliar una situación de emergencia que, como tal, se supone transitoria hasta 2021?
  • ¿Son válidos los decretos emitidos en diciembre de 2021 (N° 831, 851, 852 y 908) que extienden el plazo de vigencia de los derechos para ciertas posiciones arancelarias y desgravan otros bienes?

Para responder a estos interrogantes sólo basta remitirse a la jurisprudencia de la Corte a partir de la cual es posible concluir que, mientras no exista una ley vigente que determine los límites de actuación del Poder Ejecutivo, habrá espacio suficiente para otro debate judicial por violación a la Constitución.

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