Críticas al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: los próximos vencimientos

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Como todos los años, las personas humanas deben cumplir con la presentación de la liquidación del impuesto a las ganancias y a los bienes personales. El nuevo vencimiento con prorroga incluida, es con presentaciones a partir del 23/6 al 27/6 según Nro de CUIT y pagos al día posterior

Ese diferimiento de fechas resulta insuficiente, atento a los problemas y errores que trae la aplicación web puesta a disposición recién el 13/5.

Confeccionar declaraciones juradas de individuos es un arte, por su complejidad, la legislación aplicada y los cambios constantes en cada periodo fiscal.

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Los saldos a pagar serán relevantes, por efecto de la aplicación de los mínimos no sujetos a impuesto, sus deducciones en variados casos sin actualización , y la tabla determinativa que lleva pronunciados atrasos en sus valores.

Desde hace más de 20 años rige Bienes Personales, con nueva y salvaje vuelta de rosca para 2021. Dispone valuaciones cada vez más inequitativas y porcentuales potenciados, que afectarán a gran cantidad de contribuyentes. El mínimo de $ 6.000.000 no resulta adecuado a la realidad.

Impuesto a las ganancias

Esta carga fiscal debería exigirse superados los montos racionales necesarios para una vida digna. Previamente hay que cubrir sus necesidades de vivienda -sea alquilada o adquirida-, alimentación, vestimenta, educación, salud y también dispersión del ser humano.

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Solo por encima de esos límites, debería considerarse la existencia de capacidad de contribuir, principio básico constitucional, cuestión lejos de cumplirse con los valores actuales.

La deducción por hijos se ha limitado en varios aspectos: Menores de 18 años - antes 21- y solo podrán gozar de su deducción uno de los progenitores o 50% c/u. Su valor anual admitido es $ 96.176, menos de $ 8000 mensuales.

La esposa que no trabaje, se asigna un monto $ 190.711, menos de $ 16.000 mensuales.

Todos valores paupérrimos, para restar de las rentas. Inclusive la deducción de alquiler de casa habitación, el pago por servicio doméstico y los gastos médicos directos, que se dispone un tope anual de $ 160.000 en cada caso.

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Los intereses por créditos hipotecarios de su vivienda tienen un límite de $ 20.000 anuales, desde hace más de 2 décadas.

Ante un sepelio de un familiar a cargo, podrá considerar $ 996.

Cuando el automóvil es una herramienta indispensable para el contribuyente para su actividad, su amortización por desgaste se admite hasta $ 4.000 por año y los gastos de funcionamiento y mantenimiento de $ 7.200 para combustibles, patente, seguro, reparaciones y otros.

Todas disposiciones con valores absurdos.

La diferencia abismal de tratamiento entre un trabajador en relación de dependencia o autónomo, son de una inequidad inadmisible e injustificable.

Con sueldos brutos superiores a $ 225.000 actuales -que llevarían a $ 275.000- quedan fuera del tributo, pero aquellos quienes facturan honorarios por sus servicios, casado con 2 hijos, luego de $ 70.000 mensuales comienzan a tributar.

En el caso de los jubilados se permite considerar hasta 8 haberes mensuales como límite para quedar fuera del tributo.

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Las escalas para determinar el impuesto, tienen una falta de progresividad absoluta, para 2021 luego de $ 1.032.522 equivalente a U$S 5.000 billetes o algo más en promedio, se aplica la tasa máxima del 35%. Desde 1992 hasta 2017, quedaron sin actualizar los valores de los escalones.

Tampoco se corrigen por inflación, los anticipos abonados, las retenciones y las percepciones sufridas , así como otros pagos a cuenta. Claramente potencia el saldo a pagar y marca una inequidad profunda.

Bienes Personales

Los inmuebles y automóviles en este tributo se han transformado en un conflicto. AFIP con sus criterios alternados agrega inseguridad jurídica.

En 2021 se pretende, para valuar las propiedades ubicadas en CABA, considerar datos de la boleta del impuesto inmobiliario como es multiplicar por 4 su valor fiscal, quedando cercano a valor de mercado y alejado de la norma legal.

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Las propiedades ubicadas en el exterior, se valorizan en función del precio de plaza en moneda extranjera a su cotización oficial, lo cual implica una diferencia de tratamiento injustificado con los inmuebles ubicados en el país.

Exigir una tasa para las inversiones y bienes en el exterior del 2,25%, es una exorbitancia y se pretende obligar a repatriar el 5%, para aplicar alícuota igual a los bienes en Argentina del 1,75% . Se trata de una coacción.

Conclusión

Ambos tributos mantienen distorsiones al no contemplar la verdadera capacidad de contribuir de los contribuyentes, y eso provoca daño en la economía.

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Con el impuesto a los bienes personales, se ahuyentan inversiones y se alienta el consumo en lugar del ahorro, al no admitir computo de las deudas. Además se valúan los bienes sin racionalidad alguna y con alícuotas de las más altas del mundo.

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