Renta Financiera: cuál era el verdadero costo que debía afrontar el Gobierno

La marcha atrás del Ejecutivo sobre el gravamen para las transferencias correspondientes a titulares del exterior generó dudas y temor en el mercado. La medida quedó en suspenso para volver a ser analizada en detalle.

Esta semana hubo idas y venidas, con algunos cosquilleos en el mercado, vinculados al gravamen sobre la llamada Renta Financiera, para las transferencias de acciones y cuotas partes de sociedades correspondientes a titulares del exterior, que desde hace algunos años atrás estaba sin implementarse. Sin embargo, dentro  de estos ruidos nunca estuvo  en discusión el 15% que sí deben tributar, desde el año 2013, los titulares del país que transfieren esos activos, y que vienen alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias a partir de esa fecha. Uno de los motivos de la suspensión de la última medida, entre otros, sería el de evitar alterar el clima cordial para que las inversiones esperadas desde hace tiempo se puedan de una vez por todas materializar.  El verdadero problema de gravar a la Renta Financiera local es no reconocer la inflación, como ocurre con el resto de los tributos.  Este gravamen nació con el objetivo de recuperar la recaudación que se perdía por uno de los espasmódicos y ocasionales incrementos que hubo del  mínimo no imponible por esos años. Es por ese motivo, que si el titular de una empresa del país transfiere sus acciones a otra persona tiene que tributar el impuesto calculando la alícuota sobre el precio de venta, que está actualizado al precio actual, menos el valor de costo impositivo, que está expresado en moneda histórica, o sea sin aplicarse la actualización por inflación. Entonces, de esta forma, se está pagando un impuesto sobre una utilidad que no lo fue, ya que una parte sustancial de la diferencia se originó por la inflación generada entre los dos momentos (la compra y la venta). Así se vuelve a repetir un problema que, en impuestos, es recurrente: la falta de reconocimiento de la inflación.

Qué dispuso la ley:

La ley 26.893, en el año 2013, modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias,  extendiendo el alcance del gravamen a los resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas, provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores o cuando no tengan autorización de oferta pública. Cuando en la operación intervengan un sujeto del exterior y el adquirente también es una persona -humana o jurídica- también del exterior, el ingreso del impuesto, se determinó que estará a cargo del comprador, de igual forma que si el adquirente fuera  local. En este último caso, a la utilidad que presume la ley, del 90%, se le aplica la tasa definitiva de retención del 15%. Sin embargo, luego de los ruidos del mercado, la AFIP dispuso por medio de la Resolución 4095 (una posterior a la que reglamentaba el nuevo tributo) postergar la medida para los beneficiarios del exterior por 180 días.

A partir de los cambios del Impuesto a las Ganancias, realizados el año en 2013, las personas que transfieren sus acciones o cuotas societarias, que no cotizan en bolsa, y los que cobraban dividendos  tenían que pagar el mal llamado “Impuesto sobre la Renta Financiera , por ambas operaciones. El año pasado, la ley de Blanqueo (27.260) finalmente eliminó el impuesto sobre los dividendos que cobraban los socios de las empresas. Pero, a partir de la Ley 26.893, desde el año 2013 sólo quedaron alcanzados en el Impuesto a las Ganancias los resultados provenientes de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, obtenidas por personas  físicas y por sucesiones indivisas, siempre que no coticen en bolsa. Se incluyen dentro de estas operaciones, por ejemplo, las transferencias de acciones, de cuotas partes de SRL y las operaciones correspondientes a otros tipos societarios. Al resultado se llega comparando el precio de venta (en valores actuales) con el valor de costo impositivo original. La falta de aplicación del ajuste por inflación produce que estos importes se encuentren expresados en valores heterogéneos, lo que genera un resultado que es irreal, perdiéndose el sentido de justicia necesario que debería respetar un tributo. En estas operaciones de enajenación de las participaciones, la obligación nació para las transacciones abonadas a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Lo que definió  la vigencia de la obligación es la fecha en que se efectúa el pago y no el momento en que se realizó la operación de transferencia. Desde el 2013, quedó pendiente de implementación el gravamen que recae sobre los beneficiarios del exterior, que fue lo que se intentó ahora pero aún sin éxito, ya que se lo prorrogó por 6 meses. Sin embargo, a pesar de regir para las transferencias locales, a la fecha no se adecuó el Régimen de Retención del impuesto en estas transferencias, intervengan o no escribanos. Desde la gestión del Ministro de Economía Cavallo sigue vigente la Resolución de la AFIP 1107, que ordena a los escribanos o, si no intervienen, a los propios cesionarios de las acciones a efectuar la retención del 1,5% sobre el importe total de la operación. Pero este Régimen sólo rige para las transferencias de acciones y no para las cesiones de cuotas de los otros tipos societarios. Quedaron sin gravarse por el Impuesto a las Ganancias las transferencias de acciones que cotizan en bolsa y de títulos públicos emitidos en el país, realizadas por personas físicas. Establece que los resultados por transferencia de acciones que no cotizan en bolsa o cuotas y participaciones societarias, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, quedan alcanzados por el Impuesto a las Ganancias a la tasa del 15%. De la misma forma, también se encuentran gravadas las empresas radicadas en el exterior, que efectúen transferencias de acciones que pertenezcan a empresas argentinas.

La resolución en conflicto (4094) emitida esta semana por la AFIP había dispuesto  que si la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores, que se transfieren, corresponde a un sujeto del exterior y el adquirente también es una persona -humana o jurídica- del exterior, el ingreso del impuesto estará a cargo del comprador. Pero no existe norma en el país que determine cómo tiene que ingresarse el tributo, cuestión que la semana pasada pretendía reglamentar la AFIP, pero que fue finalmente resistida por el mercado.

La norma del fisco buscó determinar quiénes debían, en esos casos, liquidar el impuesto:

a) En el caso de operaciones efectuadas a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisión Nacional de Valores: El agente de liquidación y compensación que intervenga en la operación encomendada por el sujeto residente en el exterior vendedor de dichos títulos.

b) De tratarse de operaciones que no se realicen a través de las citadas bolsas o mercados: El adquirente de los aludidos títulos valores. En el supuesto que el adquirente de los referidos bienes sea un sujeto residente en el exterior, el ingreso del impuesto estará a su cargo.

El importe del tributo a retener o a ingresar se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los títulos valores o, en su caso, opcionalmente sobre la ganancia neta determinada, cosa que prevé la ley. La vigencia pretendía ser retroactiva, desde el 23 de septiembre de 2013.

Como pasa con todo lo que se toca en materia impositiva la inflación hace de las suyas contaminando los resultados que se obtienen, que no terminan siendo reales sino ficticios. 

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