La Corte y un fallo que abre el camino para regular nuevas formas de empleo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado una muestra de voluntad y compromiso al abordar este instituto, ofreciendo una solución integral para algunas desviaciones legislativas e interpretativas que dificultan la generación de empleo formal, genuino y productivo.

En un momento donde la ocupación y el empleo son ejes centrales de la política pública, la Corte reconoce en este fallo que la locación de servicios es un contrato vigente en nuestro derecho privado, tal como explícitamente resulta del nuevo Código Civil y Comercial.

Esta decisión se diferencia sustancialmente de lo opinado entre otros por la Sala VII de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y apunta a una interpretación no sólo ajustada legalmente, sino realista en términos de las relaciones que se crean en torno a la actividad de la empresa. Pues normalmente se considera en la justicia del trabajo que se está frente a una relación laboral dependiente, tipificación que no siempre se corresponde con la relación bajo análisis.

Es cierto que éste no es el único aspecto que requiere de una visión acorde a las nuevas realidades de la producción y del trabajo. Sobre todo si se toman en cuenta los cambios tecnológicos que afectan los perfiles de formación, la estructura y modalidades de las relaciones sean laborales o autónomas.

Falta mucho por transitar en el marco de la regulación para la generación de empleo. Siguen vigentes normas contrarias a la necesaria creación de un entorno favorable para el surgimiento de nuevas empresas y de más empleo formal.

Deben citarse, en ese orden, aspectos tan injustos y distorsivos como las multas de la ley 24.013. Dichas sanciones fueron creadas en el marco de las contrataciones promovidas, y hoy han mutado en un ataque directo a cualquier contratación, tanto en relación de dependencia como autónoma, por el riesgo que dicha contratación implica, generando enormes erogaciones, y llevando a la quiebra a muchas pymes.

El citado régimen de multas que data del año 1991 no forma parte de la LCT y está basado en la premisa de que combate la informalidad, cuando la experiencia muestra que no ha disminuido el trabajo informal y, por el contrario, ha creado mayor inseguridad jurídica para contratar. Idéntico argumento merece la multa prevista en el art. 1´ de la ley 25.323, cuyo importe tampoco se destina a las arcas del Estado.

En la práctica, luego de un juicio que involucre multas de esta naturaleza, una pyme o micropyme si no cierra, trata de contratar la menor cantidad posible de trabajadores. Esta normativa no hace más que dar un trato discriminatorio a algunos trabajadores frente a otros, inexplicable en su proporción y modo. Además, atenta de manera directa contra cualquier contratación de trabajo autónomo, inclusive de dependencia. El corolario es que no ha cumplido con uno de sus objetivos insignia: combatir el empleo informal y generar más puestos de trabajo registrado: Mucho menos, incentivar la creación de nuevas empresas

Es por ello que cabe reconocer la iniciativa de la CSJN en el marco de la compatibilización de las figuras previstas por la legislación, en lo que hace a la locación de servicios del Código Civil y Comercial y a la relación laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo. Uno y otro camino conducen al desarrollo y a la generación de empleo. Por ello es prioritario trabajar sobre los consensos necesarios para que, a través del Congreso, se actualice el régimen sancionatorio actual, teniendo en cuenta los cambios que atraviesan el empleo y la producción en nuestro tiempo. Es parte del compromiso colectivo que todos aportemos para enfrentar los desafíos tecnológicos y productivos del siglo XXI, para que dejen de ser una deuda y se transformen en un activo de toda la sociedad.

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