TRIBUNA

Eliminar distorsiones impositivas

En 2010 se dispusieron modificaciones por Ley 25.063 en materia de Seguridad Social. Así se otorga la posibilidad a la AFIP de disponer cantidad de trabajadores mínimos presuntos para 36 actividades definidas que se fueron incorporando con el tiempo, como el agro, la industria, construcción, restaurantes y comercio, esporádicas o permanentes, del mercado interno o exportación.

Se definieron estos índices por la envergadura de las empresas, metros cuadrados ocupados, nivel de tecnificación y características.

Se exige por la normativa que el empleador no haya declarado trabajadores ocupados o fueran insuficientes en comparación con el índice, o bien cuando por alguna circunstancia no fuera posible relevar el personal ocupado.

También el organismo debe constatar la existencia de hecho económico y la presunta utilización de mano de obra en relación de dependencia identificando al responsable.

Las 660.000 comunicaciones vía web que se han remitido estos días a los contribuyentes, buscan crear sensación de riesgo e intentar reducir así la evasión. Para determinar la multa pecuniaria, AFIP determina una suma máxima de hasta cuatro veces los supuestos aportes y contribuciones omitidos, según el momento de aceptación del ajuste.

Por ello la esencia de este medida es débil jurídicamente, pues se disponen sanciones de multas desproporcionadas cuyo ilícito no puede ser penado sobre base de presunciones, según los reconocidos fallos "Mazza, Generoso y Alberto "y "Usandisaga , Perrone y Juliarena SRL". Además, para que esos actos se les otorgue la presunción de legitimidad, es indispensable que el organismo fiscalizador utilice estas armas que le otorga la legislación con razonabilidad y sin arbitrariedad.

La AFIP realizará una determinación de oficio utilizando esencialmente la base de trabajadores mínimos, utilizando como remuneración los importes facturados o la remuneración de Convenio, la que resulte mayor. Cuando el trabajador no esté registrado en tiempo y forma, el fisco podrá determinar una fecha anterior a la pretendida por la empresa.

El contribuyente, dentro de los 10 días, podrá responder y demostrar por su parte con la documentación respectiva, el tamaño de la empresa, los terceros contratados, su estructura, medida de tecnificación y organización en su funcionamiento. Así podrá rebatir con la AFIP que los empleados registrados son correctos para la marcha de la entidad. Se revierte la carga de la prueba.

Un punto relevante es la registración de colaboradores monotributistas, casos en que la empresa debe demostrar la inexistencia de una verdadera relación de dependencia. Somos conscientes que la evasión es la peor de las injusticias y debe combatirse de manera urgente, pero previamente es indispensable eliminar las distorsiones impositivas que continúan hoy. Hay que eliminar todo argumento para justificar estar al margen de las obligaciones fiscales. La reforma tributaria no fue suficiente y requiere una aplicación urgente de la corrección por inflación de resultados.

Temas relacionados
Más noticias de impuestos
Noticias de tu interés