El regreso de la doble indemnización por despidos sin justa causa

En forma sorpresiva, y sin que surgiera del mentado pacto social, dentro del cual se iban a discutir estas medidas, el Poder Ejecutivo reinstauró la doble indemnización en forma unilateral por vía del DNU 34/2019 que regirá por 180 días entre el 13 de diciembre de 2019 y el 11 de junio de 2020. Solo rige para los trabajadores contratados hasta el día 13/12/2019, que se encuentren bajo la LCT, ya que la duplicación no ampara los despidos incausados de los trabajadores que celebren nuevo contrato de trabajo a partir del 14 de diciembre de 2019. Esta excepción es razonable para que la duplicación no opere en contra de los incentivos que deben rodear a la creación de nuevos empleos.

El DNU no suspende los despidos como la norma que la precedió del 2002 en la Ley de Emergencia 25.561, y no cuenta con la Ley de Emergencia Económica y Social de modo tal, que se dicta una norma cuestionable en cuanto a su validez. Seguramente habrá que consolidar su vigencia, por ahora dudosa, con la ley que se aprobará al respecto en el Congreso, que le conceda la atribución de declarar la emergencia ocupacional y le otorgue la potestad de duplicar las indemnizaciones para el despido incausado.

En rigor, la duplicación en una modificación de fondo de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT, y cualquier cambio lo debe hacer el Congreso. En los casos de las leyes de emergencia, este tipo de medidas pueden delegarse en forma condicionada.

Es el caso de la Ley de Emergencia 25.561 que le otorgó al Ejecutivo la posibilidad delegada de prorrogar la duplicación de la ley (art. 16), por vía de un decreto, en la medida que el nivel de desempleo del Indec supere el 10%. En rigor, el decreto 1224/2007 fue el que dio de baja la duplicación en el precedente de la actual, justamente cuando el nivel descendió al 9% y se mantuvo allí por más de seis meses. Recordemos que la anterior duplicación rigió entre 2002 y 2007.

La norma dice que en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente. Obsérvese que cita a la indemnización en singular, como refiriéndose a una sola, es decir, a la correspondiente por antigüedad. Luego, en el artículo 3 aclara que la duplicación prevista en el artículo anterior comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. En principio esta enunciación incluye la indemnización por antigüedad y la correspondiente al preaviso si se omite el otorgamiento y la integración del mes de despido. La indemnización sustitutiva del preaviso es el salario que incluye el monto de 15 días, un mes o dos meses de salarios según corresponda.

En cambio no integran la duplicación los salarios devengados por los días trabajados del mes, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, dado que las mismas no son indemnizaciones.

Están también excluidas de la duplicación las formas de extinción con justa causa, como la de común acuerdo, la de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputables al empleador, la de incapacidad, inhabilidad, el abandono de trabajo, y otras. Tampoco se duplican las indemnizaciones agravadas como la prevista por maternidad, por matrimonio, y por tutela sindical.

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