DEBATE

El daño de la evasión

El poder tributario del Estado corresponde ser aplicado con los límites de la Constitución Nacional. En materia tributaria no es lo que sucede desde hace más de 20 años.

Somos conscientes que el único recurso genuino del Estado Nacional y provincial es la recaudación impositiva. Por ello es necesario que estos ingresos no se resientan y ello sucede ante aumentos de cargas fiscales sumado a motivos de incentivo a la propia evasión hacia los contribuyentes.

La estructura tributaria de la Argentina, continua con fallas. Las distorsiones manifiestas ante la venta de bienes adquiridos antes del 2018 no son resueltas por el revalúo ofrecido, el cual exige un impuesto especial con restricciones en el computo de su costo. Se continúa exigiendo impuesto ante un resultado ficticio y eso es dañino para la disposición de quienes esencialmente vendan inmuebles tanto urbanos como rurales bajo actividad.

Por su parte complejidad y diversidad de normas -superpuestas muchas de ellas -que rigen los gravámenes, en los hechos alimentan la inseguridad jurídica.

Se suma a ello la afectación de principios constitucionales básicos como la capacidad de contribuir, la equidad y la confiscatoriedad en variadas situaciones.

Además infringe el principio de legalidad cuando el ingreso del impuesto supera la propia obligación impositiva final. Acontece ante retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, cuyo computo permanece a valor nominal. En casos de repeticiones ante el Fisco por estos saldos favorables a los contribuyentes , la tasa legal prevista del 6% supera en 6 veces la exigida ante deudas a cancelar a la AFIP que alcanza el 36%. Al respecto están surgiendo decisiones judiciales que modifican esta situación y aportan racionalidad al exigir que se abone la tasa dispuesta por el BCRA.

Asimismo, las actividades con alícuota de IVA reducido -en especial las agropecuarias- sufren una incautación de su capital de trabajo ante la existencia de saldos a favor que no resulta posible aplicarlos a otros impuestos.

La demora en el cobro de la facturación obliga al emisor a ingresar este impuesto con su carga financiera adicional. Para las Pymes (ley 27.264) se ha contemplado este efecto y existe un diferimiento promedio de 45 días, medida muy sensata aunque no suficiente con el atraso actual en la cadena de pagos. Por su parte el pago a cuenta del impuesto a las ganancias del 100% del impuesto a los débitos y créditos para estas empresas, evita el efecto pernicioso de este tributo que solo contempla los movimientos financieros y no su resultado. Seria necesario otorgar la compensación también en IVA.

El régimen de Inversión Productiva para las PYMES permite consideración un cómputo a cuenta del 10% de la inversión en Bienes de Uso nuevos o usados , es una ventaja para aplaudir. Ello incentiva el equipamiento de las empresas y la reactivación de venta de máquinas y equipos.

Estas acciones van en el sentido correcto, pero es imprescindible corregir de manera urgente las distorsiones que permanecen y afectan la evasión. Reactivar la economía es una parte fundamental de la asignatura pendiente y podría intentarse el efecto de una baja sensible de los impuestos aplicando castigos a todos los evasores.

Además corresponde brindar a toda la población educación tributaria, con el objetivo de lograr conciencia social.

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