Asambleas, autoconvocados y el estado de alerta distorsionan el derecho de huelga

Los sindicatos combativos han creado sus propias herramientas deformando el derecho de huelga y transformándolo en la táctica del estado de conflicto permanente.

La carpa en la plaza del Congreso, el bloqueo de rutas, puentes o accesos a la empresa, que impiden la libre circulación, las asambleas en el lugar de trabajo y durante la jornada de los trabajadores, los paros parciales de una o de dos horas, y la obstrucción de máquinas equipos o instalaciones para impedir que la fábrica opere con quienes desean trabajar, son algunas de las modalidades más nefastas, y a la vez contraponen las reglas básicas de tal modo que todas son ilegales, carecen de legitimidad y habilitan la intervención de la acción penal.

La ocupación del espacio público no está tampoco librado a la autorización de la autoridad administrativa, para uso exclusivo de un grupo o agrupación, ya que como la misma expresión lo dice, es un espacio de libre disponibilidad, abierto a todos.

Otro tanto ocurre cuando se emplea como campo de batalla la empresa en conflicto entre dos sindicatos por el encuadramiento de sus trabajadores. Al respecto se ha resuelto que es improcedente el otorgamiento de una medida autosatisfactiva intentada por un sindicato contra otro que, mediante el uso de la fuerza e impidiendo el ingreso de personal a la empresa, logró un acuerdo con ésta para el traspaso del personal, si no existe un peligro serio y concreto que justifique omitir el procedimiento previsto en la ley 23.551 para la resolución de este tipo de conflictos. (Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Matanza o 11/11/2010 o Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y afines Zona Oeste v. Falabella S.A y otro o 70068375).

Nadie cumple con las obligaciones emergentes de los llamados servicios esenciales a pesar de que es unánime el rechazo a las medidas de fuerza que realizan por ejemplo los hospitales y los servicios de salud. Al respecto se ha establecido, siguiendo pacífica doctrina, que la medida de huelga tomada por la asociación sindical que nuclea a los profesionales de la salud resultó ilegal, en tanto incumplió con el requerimiento previsto en el Art. 24 de la ley 25.877 -conflictos colectivos de trabajo-consistente en garantizar prestaciones mínimas para evitar la interrupción de un servicio esencial como es el hospitalario. (Cámara 7a del Trabajo de Mendoza o 03/12/2009 o Ampros Asociación Mendocina c. Gobierno de la Pcia. de Mendoza o DT 2010 (junio) , 1457, AR/JUR/55108/2009).

En rigor, sorprenden las inconsistencias. Reciben apoyo económico las agrupaciones que continúan realizando manifestaciones públicas con cortes de avenidas y de calles incluidas. Algunas de ellas, las más radicalizadas, cada tanto hacen gala de sus formaciones similares a las cohortes romanas, con palos, con la cara cubierta con pasamontaña, cubren una zona de bloqueo, y después de hacer la demostración de fuerza desaparecen en pocos minutos.

Los sindicatos más combativos desafían permanentemente el principio de autoridad, por ejemplo, negándose a cumplir con la conciliación obligatoria, no solo no reciben ningún tipo de reproche, sino que inclusive no se aplican las sanciones que establece la legislación. Es más, la autoridad de aplicación en la gestión anterior aplicó varias veces multas muy importantes, por ejemplo, contra el Sindicato de Camioneros por violar la conciliatoria y otras normas reglamentarios.

A todo esto hay que agregar la generalización de una serie de medidas que son difíciles de controlar, pero que son eficaces a los fines de crear el caos, como son el estado asambleario, que provocan reuniones e interrupciones de la producción en forma incidental. Es una forma de adoptar medidas de fuerza totalmente ilegal, y frente al cual, no solo se debe operar con todo el rigor de la ley, por tratarse de una acción ilegítima, sino porque además crea daños adicionales a la simple abstención, generando la descomposición de la paz mínima indispensable para que se pueda operar con alguna normalidad.

Si se busca el camino de la legalidad, habrá que aplicarlo en todos los ámbitos, inclusive el laboral y el sindical, para que finalmente el estado de derecho rija para todos.

 

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