EL PRIMER TRIBUTO SOBRE LOS RÉDITOS FUE CREADO POR URIBURU EN 1932, EN MEDIO DE UNA FUERTE RECESIÓN

El impuesto a las Ganancias cumple 75 años

Hace 75 años, el 19 de enero de 1932, por medio de un decreto–ley del entonces presidente José Uriburu, se implementó por primera vez un impuesto a los réditos en el país.

El primer proyecto de ley de creación del gravamen había sido enviado al Congreso por el presidente Hipólito Yrigoyen en 1917.

Pero Uriburu derrocó a Yrigoyen, en medio de una aguda recesión. Los aspectos más acentuados fueron la disminución de los ingresos, la caída del consumo, el crecimiento alarmante de la desocupación y el aumento de la presión fiscal.

Para eliminar el déficit en el presupuesto se crearon los nuevos impuestos a las transacciones y a los réditos, se aumentaron los servicios públicos y los aranceles aduaneros.

Uriburu convocó a elecciones presidenciales para el 8 de noviembre de 1931 y triunfó la fórmula oficialista de la Concordancia, Justo–Roca.

La abstención radical le permitió al partido socialista llevar 43 diputados y 2 senadores (Alfredo Palacios y Mario Bravo) al Congreso. Los demócrata progresistas conquistaron la gobernación de Santa Fe para Luciano Molinas y enviaron como senador a Lisandro de la Torre.

En febrero de 1932 asume la presidencia el general Agustín P. Justo. El nuevo gobierno constitucional tendrá que afrontar una difícil situación económica y social. Entre otras medidas, se emite un “empréstito patriótico .

En cuanto al impuesto a los réditos, fue sometido a consideración del Congreso que también asumió en febrero de 1932, y este, con muy pocas modificaciones lo sancionó como Ley 11.586 el 17 de junio de ese año, publicado el 30 de ese mes, con vigencia a partir del 1º de enero de 1932.

Fue instituido como un gravamen de emergencia nacional hasta el 31 de diciembre de 1934, caracterizándose como un impuesto cedular –por categorías cerradas, sin compensación de quebrantos–, pero tuvo corta vigencia ya que como explica la doctrina “demostró graves fallas y la imposibilidad de llevar a efecto ciertos principios esenciales, por lo cual casi no recibió aplicación práctica .

El 30 de diciembre del mismo año se sancionó la ley 11.682, caracterizando al gravamen como un impuesto unitario a la renta total del contribuyente que grava los beneficios netos, esto es los ingresos una vez deducidos los gastos admitidos por la ley.

La ley 11.682 del impuesto a los réditos durante poco más de 40 años constituyó la ley básica a la materia. Hasta que en 1974 la Ley 20.628 llevó a la práctica una profunda reforma que incluyó el cambio en su denominación por la de impuesto a las Ganancias, como se lo conoce actualmente.

(*) Estudio Baker Tilly Cysas