SITUACIONES CURIOSASDE NUESTROS TRIBUTOS

La Unidad de Valor Tributaria: una solución postergada

La ley 27430 de reforma tributaria publicada oficialmente en diciembre de 2017 creó a través de su art. 302 la "Unidad de Valor Tributaria (UVT) como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario".

Con esta iniciativa (en un contexto inflacionario) nos encaminaríamos a solucionar de manera práctica y sencilla el problema de actualización de una vasta serie de importes que tienen incidencia en la determinación de los tributos nacionales, como así también en materia de sanciones ante la determinación de las condiciones objetivas de punibilidad, como en el caso de la ley penal tributaria, sin la necesidad de incurrir en sucesivas modificaciones legales.

Existía un plazo máximo previsto hasta el 15/9/2018 para elaborar un proyecto de ley que establezca la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros monetarios en cuestión, que reemplazarían los importes monetarios en las leyes respectivas.

El citado plazo ha sido prorrogado por un año mediante la ley de presupuesto para el año 2019 (L. 27467 art. 88) por lo que no ha habido avances al respecto.

Hay que tener en cuenta que una vez concretado el proyecto de ley, el mismo debe ser tratado por el Congreso, con lo cual aquello que se vislumbraba a fines de 2017 como una solución que podría ver la luz durante el año 2018 y en un contexto con expectativas inflacionarias bastante más reducido que el que finalmente nos ha tocado transitar, se ha extendido en el tiempo y quizás vea la luz antes del año 2020.

Mientras tanto y solo por citar algunos ejemplos recordemos que el importe fijo deducible en concepto de honorarios de directores está establecido en $ 12.500 anuales por cada director (el que debe ser comparado con el 25% de la utilidad contable); el crédito fiscal de IVA a computar por automóviles no puede superar los $ 4.200 anuales y los gastos de combustible y mantenimiento tienen un tope de $7.200 anuales lo que representa algo más de tres tanques de nafta al año; los importes de la ley penal tributaria que fueron actualizados a fines de 2017 ya han experimentado los efectos de la inflación que para los precios mayoristas nivel general ha sido de 73,5% y los precios al consumidor han experimentado un incremento del 47,6%; los importes deducibles en concepto de seguro de vida han sido actualizados por el decreto 59/2019, pero los gastos deducibles en concepto de sepelio se mantienen en $996.

Si buscamos crear las condiciones adecuadas para que existan inversiones evitando distorsiones, la implementación del ajuste de los importes a través de la UVT es un gran paso y deberían instrumentarse los mecanismos para contar con esta herramienta en el menor tiempo posible

 

(*) El Dr. Mario Rapisarda es Contador Público Nacional de la UNLZ, especialista en temas tributarios, siendo su mail mjrapisarda8@gmail.com.

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