LES AVISAN LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR

La factura electrónica pone a las compañías frente a sus proveedores

Entre el peligro de discontinuar la producción o enfrentar a la AFIP, las empresas ya recuerdan a sus proveedores que regirá el miércoles la factura electrónica

A partir del 1 de julio, cuando se generaliza la factura electrónica, las empresas tendrán un problema con sus proveedores para no verse en la disyuntiva de poner en peligro la continuidad de su producción o enfrentar a la

AFIP. Por ese motivo, los especialistas están recomendándoles que envíen una nota a las compañías que les proveen de materias primas recordándoles la entrada en vigencia de esta obligación y las consecuencias que se derivan de no cumplirla.

Las sanciones para quien no emita la factura electrónica van desde multas de $ 300 a $ 30.000, clausura de 3 a 10 días hasta la suspensión del CUIT, según informó la AFIP en "Preguntas Frecuentes". Para el cliente que recibe la factura confeccionada en forma manual, la AFIP podría cuestionar el crédito de IVA e impugnar la deducción del gasto en el Impuesto a las Ganancias, enumeraron Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, y Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

"Más allá de la sustancia de la operación, el primer filtro es cumplir con las formalidades de la normativa de AFIP. El riesgo es concreto, porque si el organismo exige una formalidad, va a desconocer comprobantes que no la cumplan", dijo Nogueira.

Carlos Fernández, de Crowe Horwath, dijo que si la empresa recibe facturas manuales, podría incurrir en una responsabilidad, pero esto es muy discutible si está emitida en legal forma. De todos modos, comentó que "aunque no se dijo, podría llegarse al extremo de impugnar el gasto para la deducción en el Impuesto a las Ganancias".

En cambio, Hugo Almoño, de PwC, consideró que "la operación se deberá considerar igual" aunque la factura sea manual durante un período de transición, porque "es perfectamente defendible. En la medida en que se puede demostrar que la operación existe y que el proveedor es el que tiene que facturar, el crédito fiscal se tiene que poder computar", afirmó.

Todos los tributaristas coincidieron en que habrá un tiempo de transición, ya que no todas las compañías, especialmente las más chicas, adaptarán sus sistemas con la misma diligencia. Y los clientes no podrán frenar la producción por rechazar una factura manual, enfatizó Rodríguez.

Nogueira consideró que puede llegarse a discusiones de varios años en la Justicia para demostrar que la operación existió y que el impedimento que pone la AFIP es meramente formal, y por tanto, inconstitucional, según recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia.

En tal sentido, Rodríguez, citó el caso Bildown, donde la Corte rechazó impugnaciones de AFIP que se sustentaron en el cuestionamiento de las operaciones porque las facturas carecían de ciertos requisitos reglamentarios o los proveedores no habían contestado los requerimientos del fisco.

Nogueira, por su parte, recordó el fallo Mera, donde la Corte declaró inconstitucional el requisito de que se bancaricen las operaciones de más de $ 1000 para poder deducir el gasto, y consideró que, por rechazar el formalismo, podrá aplicarse a la factura electrónica.

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