Guía para autoliquidar Ingresos Brutos desde este mes para pequeños contribuyentes bonaerenses

Los pequeños contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires que estaban alcanzados por el método de liquidación administrativa conocido como Arbanet deberán migrar desde este mes hacia la autoliquidación mediante la presentación de declaraciones juradas a través de una herramienta web que es la que utiliza el resto de los ciudadanos y empresas.


Arbanet había quedado dado obsoleto tanto para ARBA como para los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires y por ese motivo, el flamante titular de la Agencia, Gastón Fossati, ha impulsado una migración a un esquema más moderno y ágil que facilita la relación entre el organismo y los contribuyentes, comentó Gonzalo Astiz, de Haltung Partners, y añadió que con la eliminación de Arbanet, los contribuyentes que eran alcanzados por dicho sistema integrarán el régimen de declaraciones juradas vía web, el cual optimiza las prestaciones y los pagos de Ingresos Brutos.


La nueva herramienta realiza una integración de la información autodeclarada por los contribuyentes con las retenciones y percepciones que fueron practicadas por ARBA, las cuales ya están precargadas en el sistema, explicó Astiz.


El contribuyente deberá confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del gravamen, utilizando la aplicación "Declaración Jurada IIBB en línea", que se encuentra en el micrositio "miArba" de la página de Internet de la Agencia.


Deberá acceder a la aplicación ingresando a la solapa "Ingresos Brutos", debiendo seleccionar en el apartado "Presentación DDJJ", la opción "DDJJ Web". Al ingresar a la opción de "DDJJ Web", visualizará la pantalla de autenticación.


El Usuario debe identificarse ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Cargados estos datos, debe presionar el botón "Iniciar Sesión" para comenzar a operar dentro de la aplicación.


En caso de no contar con la misma, debe registrarse como usuario y recibir la CIT correspondiente, para ello debe ingresar en "Regístrese Aquí" y completar los datos requeridos. ARBA ofrece un instructivo detallado en su página.


Una vez efectuado el ingreso a la aplicación, los contribuyentes deberán declarar los ingresos correspondientes al período que se liquida, y verán expuesta la información que posee la Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes por ese mismo período con relación a los mismos, a efectos de posibilitar su revisión, agregó Martín Caranta, de Lisicki, Litvin y Asociados, y precisó que también se podrán modificar o adicionar retenciones y percepciones, de corresponder.


La liquidación puede ser practicada en procesos parciales de carga, hasta que se realice el cierre de la misma y la presentación de la declaración jurada, la que podrá arrojar un saldo de impuesto a ingresar o a favor del contribuyente. Luego de la presentación, la aplicación web permitirá generar una constancia de la presentación realizada, dijo Caranta.


Habiendo cumplido los pasos precedentemente señalados, se podrá obtener un comprobante para el pago de las obligaciones o un código a utilizar para el pago electrónico. Los pagos podrán ser efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o a través de las demás entidades y medios habilitados al efecto, al igual que sucedía con Arbanet.


Esta decisión se tomó mediante la Resolución Normativa Nº 1/2016, y la intención que proclama la norma es profundizar la simplificación y accesibilidad para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La nueva modalidad se aplicará a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2016. Adicionalmente, deberán tenerse ahora en cuenta las fechas de vencimiento establecidas para el común de los contribuyentes, quedando entonces sin efecto las fechas para Arbanet. Así, la presentación de las declaraciones juradas y pagos, deberán efectuarse dentro de los vencimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución Normativa 65/15, con relación a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet), especificó Caranta.


La excepción está dada para la presentación anual correspondiente a 2015, para la que sigue estando operativa la anterior modalidad y vale la fecha de vencimiento originalmente fijada entre el 1 y el 15 de abril de 2016. A modo de conclusión, Caranta consideró que la decisión adoptada por la Agencia es muy saludable, dado que transparenta el proceso para la liquidación del tributo, recepta la verdadera capacidad contributiva de los sujetos alcanzados y, a su vez, permite a los pequeños contribuyentes con saldos a favor permanentes transitar el procedimiento de reducción de alícuotas de recaudación previsto en la Resolución Normativa 64/2010.

Paso a Paso de La Autoliquidación

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